caso reparos

El Supremo archiva el caso Reparos en lo que atañe a Clavijo

No detecta indicios de prevaricación al no apreciar arbitrariedad en “unas prácticas que se arrastraban desde tiempos anteriores” en La Laguna y que reconoce como “irregulares”
Tribunal Supremo / EP
Vista parcial de la fachada de la sede del Alto Tribunal español, en Madrid. EFE

“Pueden ser irregulares; pero no groseramente ilegales o dictadas por intereses ajenos a los públicos o generales de una corporación y con desdén o indiferencia frente a la legalidad”. Sirva este párrafo de un auto dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) por el que se decreta el archivo del llamado caso Reparos en lo que atañe al senador y secretario general de Coalición Canaria, Fernando Clavijo, y que versa sobre el sistemático levantamiento de reparos interpuestos por la Intervención municipal cuando era alcalde del Ayuntamiento de La Laguna.

Cabe recordar que, como ya pasó en el caso Grúas, el Supremo entiende de esta causa respecto a Clavijo gracias a su condición de aforado, privilegio ya extinto en Canarias, pero que se conserva a nivel estatal, y que consiguió en el Parlamento autonómico tras ser designado por CC como su candidato al Senado por la Comunidad Autónoma.

Por ello, el Juzgado de Instrucción Número 4 de La Laguna elevó al TS una exposición motivada al apreciar tanto la magistrada titular del mismo como la Fiscalía Anticorrupción provincial la existencia de indicios de la comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa por parte del que también fuera expresidente regional, en hechos acaecidos entre los años 2011 y 2014. Si bien estas prácticas ya tenían lugar en la etapa de Ana Oramas como máxima regidora municipal de la Ciudad de Las Adelantados y continuaron después con José Alberto Díaz, los decretos bajo sospecha firmados por Clavijo son, según se detalla en el auto, algo menos de un centenar.

La clave de la decisión adoptada por el Alto Tribunal (contra la que cabe recurso de súplica a presentar en los tres días siguientes a su publicación) radica en que no se aprecia arbitrariedad en las decisiones del entonces alcalde Clavijo, donde se ignoraban una y otra vez las advertencias del interventor acerca de la posible ilegalidad en la prórroga de contratos de servicios municipales, pese a no estar contempladas en los mismos o, incluso, reactivarlos cuando ya habían expirado, eludiendo así la obligación de convocar un nuevo concurso públicos para los servicios municipales en cuestión.

“El carácter prevaricador, como algo de intensidad superior a la mera irregularidad o ilegalidad, no se obtiene a base de sumar muchas irregularidades. La suma de resoluciones irregulares no convierte en prevaricación lo que aisladamente considerado no es más que una irregularidad. No es un problema cuantitativo, sino cualitativo”, sostiene el magistrado ponente Antonio del Moral García. “No se entendería, en ese caso, que una conducta tan reiterada, tan hecha a la luz sin disimulo, ni ocultamiento alguno, no hubiese sido denunciada hasta varios años después, pese a la obligación que rige sobre cualquier funcionario de denunciar delitos públicos”, observa igualmente la Sala en su auto. Asimismo, no se duda en afirmar que “no sería correcto proyectar la etiqueta de prevaricadora a una posible dejación, desidia, desorden o mala gobernanza por no articularse medidas para paliar la aducida situación de escasez de recursos, que, en la versión de la defensa, impedía abordar con la agilidad necesaria los trámites imprescindibles para una gestión ordenada y eficaz”.

Además, se resalta en la decisión del TS que la actuación del nacionalista investigado “jamás obedeció a iniciativa propia”, sino a propuesta de un órgano de la corporación que hacía ver las razones -más o menos fundadas-, y con referencias normativas que, a juicio de la Sala, hacían procedente rechazar el reparo de la intervención.

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