justicia y tribunales

Indemnizan con 6.200 euros al cliente de un hotel tinerfeño por una caída: el pavimento estaba mojado

La Audiencia Provincial se pone del lado del accidentado en cuanto a que su relato ha permanecido inalterable a lo largo de los años y que los informes médicos consideran que las lesiones son compatibles con una caída como la relatada
Sede de la Audiencia Provincial tinerfeña./ SERGIO MÉNDEZ

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a los responsables de un complejo turístico situado en Arona, y a la compañía aseguradora, a pagar 6.200 euros a un cliente que se cayó, debido a que el pavimento estaba mojado, y sufrió un desgarro en la pierna izquierda.

El abogado del denunciante indicó que en primera instancia no se tuvieron en cuenta los informes médicos aportados y elaborados por especialistas del Servicio Canario de la Salud (SCS), en los que se demostraba que la caída se produjo a causa de un deslizamiento que dio lugar a una rotura fibrilar.

El origen del percance sería que el suelo estaba húmedo, lo que el letrado atribuye a una “negligencia del establecimiento hotelero” y no por un tropezón, un empujón o a causa de una conducta arriesgada.

En su momento se llamó a declarar a un monitor que entonces trabajaba en el hotel y que organizó una actividad previa a la caída en la piscina a causa de la cual el pavimento estaba mojado, pero no pudo ser localizado.

También se quiso que en el juicio declarara el taxista que recogió al demandante del establecimiento, lo llevó hasta el centro médico y cuyo trayecto fue abonado por el hotel, que se negó a entregar la factura y tampoco facilitó la identidad del conductor.

Cuando se llevó a cabo el juicio, en plena pandemia, habían transcurrido tres años del percance, pero el hotel contaba con el mismo propietario, tras permanecer los dueños originales en concurso de acreedores.

Por ello, la acusación se basó en un amplio número de documentos y pruebas periciales mientras que la compañía de seguros informó que había destruido los suyos apelando a la Ley de Protección de Datos.

El cliente mantuvo que el suelo estaba mojado debido a la actividad lúdica previa en la piscina por lo que se trató de una caída, no de un resbalón, y que al estar jugando al billar tenía que moverse y estar pendiente de la partida.

En el procedimiento se personó la compañía aseguradora argumentando la falta de pruebas o de informes que efectivamente explicasen cómo ocurrió la caída y la lesión y relatando que el personal del hotel atendió al cliente a plena satisfacción, que el establecimiento nunca fue sancionado y de hecho el expediente quedó archivado, al no detectarse negligencia alguna.

La caída quedó registrada por una cámara de seguridad situada en el interior del establecimiento pero la grabación desapareció.

La Audiencia Provincial se pone del lado del accidentado en cuanto a que su relato ha permanecido inalterable a lo largo de los años y que los informes médicos consideran que las lesiones son compatibles con una caída como la relatada por la víctima, a la que se considera que se le ocultó la grabación hecha dentro del recinto.

La responsabilidad de la empresa y de los trabajadores vendría dada porque en la entrada del recinto hay un cartel en el que prohíbe que los clientes entren mojados, con lo cual se concluye que existió una negligencia.

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