La sección 3 de la Audiencia de Barcelona ha confirmado este lunes la prisión provisional del futbolista Dani Alves en la causa por presuntamente agredir sexualmente a una chica en la discoteca Sutton.
En un auto consultado por Europa Press, el tribunal rechaza por segunda vez un recurso del futbolista –ya se pronunció en el mismo sentido hace tres meses– y confirma la decisión del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, que también en dos ocasiones ha declinado la petición del jugador de quedar en libertad provisional hasta el juicio.
El tribunal abordó la petición el viernes en una vista durante la que la defensa de Dani Alves alegó que si salía de prisión no huiría porque pretende vivir con sus hijos en Barcelona, donde los ha empadronado y los quiere escolarizar, algo que la acusación particular, que representa a la denunciante, calificó como “un proyecto de vida ficticio”.
En este sentido, los jueces consideran que sigue existiendo riesgo de fuga y creen que “la documentación española y el empadronamiento de los hijos menores del señor Alves en España parecen confeccionados ad hoc, prácticamente el mismo día de la resolución que deniega la libertad, para poder alegarlo ante este tribunal”
“A coste de que la defensa evoque ‘el día de la marmota’ como hizo en la vista, debemos remitirnos a nuestro anterior auto y al extenso análisis relativo al riesgo de fuga”, dicen los jueces al valorar los argumentos de Alves sobre su arraigo, y añaden que sus hijos tienen DNI español desde el 5 de mayo y están empadronados desde el 4 de mayo.
Los jueces afirman que los indicios que hace tres meses les parecieron suficientes para mantener al futbolista en prisión provisional permanecen inalterables, afirman que las diligencias que se han hecho desde entonces en la instrucción del caso “no solo no los desvirtúan, sino que los confirman”, y destacan el informe sobre las huellas en el lavabo donde se denunció la agresión, que no coinciden con la postura que Alves explicó en su declaración.
CÁMARAS DE SEGURIDAD
En esta causa, acusaciones y defensa han apoyado sus argumentos en las grabaciones de las cámaras de seguridad de la discoteca, que cada uno interpreta de forma diferente para respaldar su versión.
Como ya dijo al resolver el anterior recurso, el tribunal señala que esta controversia se abordará en el juicio, no ahora durante la instrucción, si bien adelanten que no comparten la tesis de la defensa y el “particular sesgo” de un informe privado que ha presentado sobre los vídeos, según el cual las imágenes desmienten a la denunciante.
En base a las imágenes, la defensa de Alves ha remarcado que la denunciante estaba en actitud festiva y cercana al jugador antes de entrar al lavabo, a lo que los jueces replican que “dicho comportamiento, aun cuando se tratara de un típico cortejo sexual entre dos adultos como afirma la defensa, no puede en modo alguno justificar una posterior agresión sexual”.
En la misma línea, reprochan: “Tampoco puede fundarse la línea argumental para descartar el ataque a la libertad sexual de la joven en que ella entró voluntariamente en el baño. Aun cuando así fuera ello no daría ninguna concesión al señor Alves para imponer el acto sexual”, y subrayan que lo que ocurriera antes de que entraran al baño no determina que la chica hubiera consentido tener relaciones sexuales.