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Desde hoy, fin a las llamadas comerciales sin permiso: ¿cuáles son las excepciones?

Este 29 de junio entra en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones por la que se prohíbe el spam telefónico, aunque todavía hay varios motivos por los que nos pueden seguir llamando
Las llamadas 'spam' no te molestarán más

Hoy, 29 de junio, entra en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones, que fue aprobada hace un año, por la que los usuarios de servicios de telecomunicaciones en España verán reforzado su derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas por parte de su operador y las empresas que se salten la ley pueden llegar a recibir multas millonarias.

Sin embargo, existen todavía varios motivos por los que las empresas nos pueden seguir llamando.

Por un lado, la ley explica que se implementa el derecho a no recibir llamadas de tipo comercial y no deseadas salvo que exista consentimiento previo, ya que, hasta el momento los usuarios podían recibir estas llamadas spam si no se habían opuesto a ellas.

Ahora, es preciso haber dado previamente un consentimiento o que la empresa que llama pueda justificar que “el tratamiento de los datos personales de los usuarios finales es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales”, tal y como especifica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una circular publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La AEPD “presumirá, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa” mediante la compra de sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la compañía deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad.

Resaltan que esta presunción “no ampara la comunicación de los datos personales a otras entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial”.

Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la compañía durante el último año, no podrán llamarle.

Con respecto a las llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria especifican que no podrán realizarse sin el consentimiento previo del usuario.

Y las llamadas a los usuarios que figuren en las guías de abonados solo podrán realizarse en caso de que exista un consentimiento expreso, “debiendo constar expresamente dicho consentimiento, con carácter general, en las correspondientes guías”.

La Lista Robinson

La AEPD explica qué ocurre si el usuario se ha registrado con anterioridad en un sistema de exclusión publicitaria, conocido como Lista Robinson. Si estamos en la lista, únicamente si hemos dado consentimiento expreso podrán llamarnos, y es que, todas las empresas están obligadas a consultar este sistema previamente.

Al inicio de cada llamada las empresas deberán identificarse y explicar por qué llaman, así como dar derecho a revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.

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