El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha dado parcialmente la razón a una familia isleña que demandó a la empresa organizadora del viaje a Irlanda para aprender inglés de su hijo, de 15 años, y cuya primera experiencia lejos del hogar familiar distó mucho de ajustarse a lo contratado por sus padres con dicha firma. Aunque felizmente no llegó a suceder nada irreversible, la sentencia que nos ocupa condena a la empresa aludida (Always School of Languages) a indemnizar a dicha familia por los daños morales padecidos tanto por los padres como por el menor, al considerar probadas “la angustia y desazón” por lo que los demandantes describen como “calamidades padecidas”.
En sentencia contra la que cabe recurso, el juzgado analiza unos hechos precedidos por el especial esfuerzo de los progenitores para que todo saliera bien en este viaje iniciático de un chico con una patología anterior que en absoluto es incompatible con pasar un trimestre en Dublín bajo la protección de una familia de acogida.
Lo cierto es que, pese a que la empresa citada es líder en este sector por estos lares (hasta el Cabildo ha recurrido a sus servicios), todo salió mal durante la primera quincena.
Pese al empeño de los padres, ni sabían con qué familia se quedaría finalmente el día en que voló hacía Irlanda su hijo dado que la pactada se dio de baja, ni pasó la primera semana con una que cumpliera con tales requisitos.
El joven terminó deambulando solo por las calles de Dublín
Ya a la llegada se produjo el primer incidente realmente serio, cuando el chico olvidó su medicina en el hotel y, sabedor de lo que ello suponía y viendo que no le hacían caso, fue a buscarla por su cuenta, por lo terminó deambulando solo por las calles de Dublín, si bien no se ha probado en el juicio que llegase a perderse pese a lo evidente que resulta.
Aunque el debú resultó tan accidentado, lo peor -continúa el relato judicial- tuvo lugar cuando pasó a una segunda familia y la señora que debía cuidarlo ahora lo dejó un día solo en el piso para acudir a un cumpleaños.
Como describe el juzgador, “el menor se encontró mal y se vio solo y superado por una situación en la que sus padres poco o ninguna ayuda podían prestarle aún cuando fuera su mayor deseo”, lo que da una idea de lo vivido aquel día por los padres de un hijo que, a miles de kilómetros de distancia, les llama llorando y asustado para rogarles que vengan a ayudarle porque está solo, tirado en el suelo vomitando y quizás con fiebre.
Durante dos horas, desde la organización solo les dicen que llamen ellos a las Urgencias de Dublín, y a buen seguro que la señora no habría ido al cumpleaños si alguien la hubiera puesto al corriente de la patología previa del chico a su cargo.
Incluso, el menor acabó en un hospital sin que nadie informase durante horas a los padres de cómo evolucionaba en el mismo, o si su malestar tenía que ver o no con su enfermedad.
Para el juzgado no todo lo que pasó es achacable a la empresa, pero la “ejecución defectuosa del programa acordado” la hace responsable de los daños morales causados.