justicia y tribunales

Europa abre la puerta a que unos 30.000 isleños puedan reclamar por el IRPH

El Tribunal de Justicia de la UE rectifica al Supremo: los bancos tenían que informar de que si se utilizaba este baremo para sus hipotecas debía aplicarse un diferencial negativo

Unos 30.000 canarios están de enhorabuena porque ahora tienen más cerca la posibilidad de reclamar a sus bancos prestamistas en el caso de que sus hipotecas estén referenciadas a un baremo llamado Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), lo que podría suponerles el ingreso de unas cantidades que oscilan entre los 20.000 y los 25.000 euros, según los especialistas.

Ello se debe a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una reciente sentencia en la que rectifica la doctrina consolidada y reiterada por el Tribunal Supremo (TS) de nuestro país, de tal modo que concluye que el banco estaba (y está) obligado a informar que si se utilizaba el IRPH debía aplicarse un diferencial negativo, como se recogía en la exposición de motivos de una Circular del Banco de España dictada en 1994.

Dicho diferencial negativo es clave, como ya explicaba entonces la autoridad financiera estatal pero ha ignorado el TS (que de cualquier modo, tendrá que volverse a pronunciar sobre el tema), ya que “es necesario para este tipo de préstamos hipotecarios para contrarrestar el modo de cálculo del IRPH y que el tipo de interés definitivo del préstamo no sea un interés superior al de mercado”, como explicó a este periódico Carlos Gómez, del bufete local y colaborador habitual de DIARIO DE AVISOS Sirvent&Granados Abogados, una de cuyas especialidades versa son las reclamaciones bancarias.

El experto en cuestión recuerda que cada caso es distinto: lo mejor es consultar con un letrado.

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