tribunales

El Supremo amplía el poder del veto vecinal a las viviendas vacacionales

Para el TS, basta con que en los estatutos de las comunidades se prohíba la utilización de los pisos para las actividades económicas
La Fecam niega que quiera acabar con las viviendas vacacionales

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de vecinos que prohíben expresamente en sus estatutos el uso de las viviendas para ejercer una actividad económica.

El alto tribunal ha dictado dos sentencias en las que considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica y aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

Lo cierto es que estas sentencias son de enorme interés para Canarias, ya que, para empezar, derogan de facto el número 2 del artículo 12 del todavía vigente del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que data de 2015 y que, como anunció en DIARIO DE AVISOS la hoy consejera autonómica Jessica de León, será renovado durante la actual legislatura.

No en balde, dicho artículo 12.2 sostiene que “cuando se trate de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, solo podrán comercializarse como viviendas vacacionales aquellas en las que expresamente no se prohíba dicha actividad por los estatutos de la Comunidad de propietarios”.

El matiz en absoluto es baladí: ahora basta con que los estatutos vecinales prohíban una actividad económica.

TE PUEDE INTERESAR