caso reparos

La Audiencia rechaza el archivo lagunero al no estar motivado

El Alto Tribunal provincial estima íntegramente el recurso de apelación presentado por Santiago Pérez y mantiene investigadas a nueve personas, entre ellas el exalcalde Díaz
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en una imagen de archivo. DA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha estimado el recurso de apelación presentado por el exsenador y exconcejal lagunero Santiago Pérez contra el sobreseimiento provisional del llamado caso Reparos, tras entender que el juzgado en cuestión no motivó debidamente su decisión a este respecto.

La principal consecuencia de dicha decisión judicial radica en que el exalcalde de la Ciudad de Los Adelantados José Alberto Díaz y otras ocho personas siguen teniendo la consideración como investigadas en relación con este mediático caso.

Cabe recordar que entre estos encausados se encontraba en su día Fernando Clavijo, pero todo lo que le atañe del caso Reparos al actual presidente de Canarias ya fue archivado por el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Penal entendió del asunto por lo que a él respecta al estar aforado mientras fue senador durante la pasada legislatura.

Precisamente, la decisión adoptada sobre Clavijo es clave para entender lo ahora sucedido, por cuanto la Audiencia Provincial tinerfeña, en auto fechado el pasado martes y comunicado ayer a las partes, y que hace suyos los razonamientos de Santiago Pérez para sostener el acierto de su apelación, dado que el sobreseimiento de esta causa en cuanto a lo que sigue siendo competencia del juzgado que lo ha instruido solo se explicó como una automática consecuencia de lo dispuesto en el Supremo. Pero, además, se le da la razón cuando expone que cada posible delito de prevaricación tiene que ser individualizada y no genérica, por cuanto cada uno constituiría un acción delictiva en sí misma.

Fiscalía

Un dato nada baladí radica en que la Fiscalía Provincial tinerfeña no compartió esta vez los argumentos del denunciante, como sí hizo antaño, al entender que “es cierto que aquel fallo [el del Supremo] no tiene efecto de cosa juzgada en este procedimiento, pues no concurre identidad objetiva y subjetiva, pero es tan contundente el Alto Tribunal al manifestar que los hechos vistos en aquel procedimiento, y que son idénticos a este en cuanto formaban parte de un tronco común no son constitutivos de delito, que prolongar el procedimiento actual carece de sentido práctico prescindiendo de cualquier tipo de operatividad”.

Claves

Particularmente diáfano resulta este párrafo del auto de la Audiencia Provincial, donde se concluye que, “por consiguiente, el recurso de apelación ha de ser estimado, debiendo el órgano judicial instructor pronunciarse separada y motivadamente sobre la existencia o no de indicios de responsabilidad criminal respecto a las conductas atribuidas por las acusaciones a cada uno de los investigados en relación a la gestión de los expedientes administrativos objeto de investigación, no siendo suficiente para fundamentar una decisión de archivo como ya se ha señalado acoger de manera automática el criterio de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la falta de indicios de responsabilidad criminal en la actuación del investigado aforado Clavijo Batle”.

Resta añadir que el tribunal recuerda que, o se argumenta el archivo, o sigue la investigación.

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