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Utiliza el ordenador del trabajo, le despiden y ahora la justicia le da la razón

El empleado se enfrentó a un despido disciplinario
TRABAJO ORDENADOR PORTÁTIL TELETRABAJO AUTÓNOMO
Cuatro días de uso personal del ordenador del trabajo no justifican el despido

Un empleado de Alza Obras y Servicios S.L. ha visto revocada su terminación laboral por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Este empleado, quien ocupó el cargo de oficial administrativo desde mayo de 1998, enfrentó un despido disciplinario en febrero de 2022 bajo acusaciones de fraude, deslealtad y desobediencia continuada, tras ser descubierto usando un ordenador de la empresa durante cuatro días para visitar sitios web no relacionados con su trabajo durante cuatro días específicos del mes anterior, según informa Confilegal.

La empresa había argumentado que estas acciones constituían un abuso de confianza y una reducción voluntaria en su rendimiento laboral. Sin embargo, la disputa escaló a los tribunales cuando el trabajador desafió la decisión ante el Juzgado de lo Social nº18 de Madrid, donde inicialmente se desestimaron sus reclamaciones, informa el citado medio.

No obstante, el TSJM ha determinado que los actos del empleado se clasifican mejor como una falta leve y no como un motivo para un despido disciplinario, citando la no habitualidad de la conducta y la ausencia de advertencias previas durante sus 24 años de servicio en la empresa.

Esta decisión fue apoyada posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que rechazó un recurso de casación presentado por la empresa, solidificando la posición del trabajador y marcando un precedente sobre cómo se valoran este tipo de infracciones laborales en el ámbito judicial.

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