La aerolínea Vueling, una de las más frecuentadas en España, ha sido multada con 28.000 euros por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) después de que FACUA-Consumidores en Acción denunciara que prohibieron embarcar a una pasajera por su vestimenta.
El incidente ocurrió en el aeropuerto de Mallorca cuando la pasajera intentaba subir a un vuelo hacia Barcelona y una tripulante de handling de la compañía le impidió embarcar por que su body “era demasiado escotado”. A pesar de las protestas de otros pasajeros, la mujer no pudo subir al avión.
FACUA ha mostrado su satisfacción por la sanción impuesta a Vueling, aunque ha insistido en que las multas deberían ser mayores, especialmente si se considera el volumen de negocio y beneficios de la compañía.
Decisión machista y sin argumento legal
FACUA calificó esta decisión de discriminatoria y machista, al tiempo que recordó que ninguna normativa prohíbe el embarque de pasajeros por su forma de vestir, siempre que no infrinja el orden público.
La asociación presentó el caso a la AESA argumentando que se habían violado los derechos de la pasajera y se le había dejado en una situación de indefensión.
El incidente tuvo lugar en 2019 y la resolución del expediente sancionador se realizó en octubre de 2020. Sin embargo, FACUA no fue informada del resultado hasta ahora, tras solicitar la información a través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
La AESA impuso la multa de 28.000 euros a Vueling por infringir varios artículos de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que regulan las infracciones contra la seguridad de la aviación civil. También se mencionaron los artículos 14.2 y 4 en relación con los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos.