La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un hombre a 18 meses de prisión por agredir a su madre, a la que además amenazó con ingresar en un centro psiquiátrico.
Aparte de la pena de cárcel, le ha sido impuesta la prohibición de llevar armas durante dos años y mantenerse alejado de su madre otro tanto.
La Sala considera probado que el acusado tuvo una discusión con su madre en el domicilio familiar situado en Santa Cruz de Tenerife en el transcurso de la cual la agarró por el cuello, quedándole marcas, aunque no acudió al médico ni denunció en ese momento los hechos.
También, que más adelante le tiró una botella a la cabeza, la empujó, zarandeó, la insultó y amenazó con meterla en un centro psiquiátrico, sin que constara en esta ocasión lesión alguna.
A raíz de estos hechos, el juzgado acordó como medida cautelar urgente la prohibición del acusado de acudir al domicilio de la madre y de aproximarse y comunicarse con ella por cualquier medio mientras se tramitara la causa.
Tras la condena dictada en primera instancia, ahora la Audiencia da por válido el relato de la mujer, al que otorga plena credibilidad, al contrario que el del acusado, a lo que se une la declaración de dos testigos.
Uno de ellos es una persona que vive en la casa y confirmó la presencia del hijo en la misma, y aunque no vio la agresión, confirmó la tensión que existía entre ellos y pudo ver las marcas en el cuello.
Otro hijo que se personó en el lugar confirmó que su madre se encontraba todavía bajo el estrés de los hechos, calificándola de “muy nerviosa y alterada”, y le contó inmediatamente lo ocurrido, que coincide con el relato de la víctima.
El acusado apeló a que no se había citado a declarar en el juicio a la médico que hizo el informe cuyo contenido quería que fuese tenido en cuenta.
El hijo argumentó que su madre había mentido, lo que se demostraría por el cambio que ha hecho de lo ocurrido a lo largo del procedimiento, como también los testigos.
Aunque la Audiencia admite que existen dudas sobre la certeza de los hechos, acto seguido añade que no puede dictar una sentencia absolutoria, basándose en el testimonio de las personas que apoyaron el relato de la madre y el de ella misma, al que otorgan “plena credibilidad”.





