justicia

Piden 8 años de cárcel por abusar de su inquilina en Guía de Isora

El procesado, ya había sido condenado en otras dos ocasiones por el mismo delito
A juicio este martes el acusado de agredir sexualmente a su hijastra cuando era menor de edad en Tenerife

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un hombre condenado a ocho años de prisión por abusar sexualmente de una joven que junto con su novio alquilaron una habitación en la casa del procesado en Guía de Isora.

Además, el procesado, que ya había sido condenado en otras dos ocasiones por el mismo delito, deberá hacer frente a la indemnización que se determine en la ejecución del fallo, que ahora es firme tras el pronunciamiento del Supremo.

Los hechos tuvieron lugar el 2 de marzo de 2021, antes de la aprobación de la conocida como ley del ‘sí es sí’, que unifica todos los delitos en el de agresión sexual.

Según se recoge en la sentencia, sobre las 17 horas de ese día, el acusado pidió a la denunciante que lo ayudara a limpiar otro cuarto que era más grande al que se iba a trasladar la pareja.

Entonces el casero se ofreció a darle un masaje en la espalda asegurando que tenía titulaciones y aunque en principio la mujer se negó, ante la insistencia del hombre terminó accediendo, por lo que se tumbó en una cama boca abajo.

Aprovechó esta circunstancia para hacerle tocamientos y pese a la oposición reiterada de la joven, se puso encima de ella y la agredió sexualmente.

La mujer declaró durante la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial que no pudo reaccionar por miedo a que el agresor tomara represalias contra su vida o integridad física en caso de que pidiera auxilio.

El procesado, por su parte, después de lo ocurrido subió al piso donde vivía con su esposa y se tomó una cerveza.

El Supremo rechaza los argumentos del condenado en el sentido de que la denunciante incurrió en varias contradicciones y que no se opuso, ni chilló, ni forcejeó con él mientras mantenían relaciones sexuales.

También alegó que la mujer cambió su versión de los hechos durante el juicio, “asumió un papel de víctima y sobreactuó”; que no hubo ninguna amenaza, ni presión, ni condicionó la libertad de la agredida y tampoco existen testigos.

La defensa expuso que las pruebas periciales no determinaron que se hubiese cometido el delito y que sólo se detectó saliva humana pero no que fuera suya y tampoco se plantearon corroboraciones periféricas de manera que básicamente asegura que hubo consentimiento.

El Supremo rechaza estos argumentos y da por probado el relato de los hechos y que la víctima se encontró en una situación de temor por su vida, presenta sintomatología compatible con un trastorno por estrés postraumático y un estado ansioso depresivo que afecta de forma importante a todos los ámbitos de su vida.

El alto tribunal reprocha al recurrente que plantee los mismos argumentos que ya fueron rechazados en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, como que la condena se basa exclusivamente en las declaraciones de la víctima, a la que ya se respondió en segunda instancia que no tenía dudas de la veracidad de las mismas.

Igualmente, descarta que la mujer incurriera en contradicciones durante las diversas ocasiones en las que relató lo ocurrido, mientras que la versión del acusado de 65 años es calificada de “inverosímil” y plagada de “contradicciones”, por ejemplo, al decir que la joven se enamoró de él.

Se da por válida como prueba un mensaje enviado al día siguiente en el que pedía perdón a la denunciante “por haberme dejado llevar” y que como “cristiano evangelista” consideraba un pecado, por lo que el Supremo no cree lógicas las excusas si efectivamente hubo consentimiento.

El condenado deberá permanecer en libertad vigilada otros ocho años más cuando salga de la cárcel, participar en cursos de educación sexual y mantenerse alejado de la víctima durante el período que se determine ahora en ejecución del fallo.

No se tiene en cuenta el agravante de reincidencia ya que las dos penas anteriores por abuso sexual estaban cumplidas.