en la frontera

La naturaleza de la dignidad

La dignidad humana implica el reconocimiento de un núcleo esencial e inmutable, predicable de todos los seres humanos y, por ello, general y abstracto, expresado en el derecho a un mínimo vital digno que se refiere a unas condiciones de vida dignas en materia de alimentación, vestido, vivienda, salud, educación… Este minimum de dignidad, en caso de personas vulnerables que no lo pueden alcanzar por sí mismas, debe ser facilitado por la sociedad y/o el Estado, pues, de lo contrario, se estaría dejando en condiciones indignas a seres humanos nacidos para realizarse libre y solidariamente. Una cosa es el carácter absoluto de la dignidad humana y otra, muy diferente, el grado de concreción que pueda tener en cada momento de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar, lo que no altera su naturaleza indisponible. Es decir, el concepto de dignidad es absoluto desde la perspectiva de la objetividad y, a la vez, y por ello, puede ser relativo en cuanto sus concreciones en la realidad. Tal consideración impide que el juego de la ponderación se realice en relación con la misma dignidad pues, si tal operación fuera admisible, probablemente perdería su condición de fuente y fundamento del mismo ordenamiento jurídico y del mismo Estado. Una plausible explicación de la naturaleza absoluta que tiene la dignidad humana se encuentra en que tal carácter es reflejo de la imagen del mismo Creador, lo que explica, para quienes están abiertos a la trascendencia, la centralidad e indisponibilidad de que goza la dignidad del ser humano en el ordenamiento jurídico y en la vida misma. Cuando falta esta dimensión, los seres humanos, sencillamente, son objetos de usar y tirar. Se les usa para cualquier finalidad, se les trata como medios. Hoy, lamentablemente lo vemos a diestra y siniestra.

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