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Revisarán la absolución de un hombre acusado de agresión sexual en Tenerife

La Fiscalía pedía seis años de prisión y el pago de 15.750 euros, aunque la Audiencia acordó absolver al acusado
Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que un acusado de agresión sexual que fue absuelto en primera instancia, presentó contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de que cometieron irregularidades.

La petición de revisión fue presentada por la mujer agredida, quien asegura haber sido víctima de una violación en su casa, situada en Adeje (Tenerife), por lo que la Fiscalía pedía seis años de prisión y el pago de 15.750 euros, aunque la Audiencia acordó absolver al acusado.

Los hechos tuvieron lugar el 15 de abril de 2020, cuando la denunciante acudió a su vivienda acompañada del procesado, a quien momentos antes había conocido en un supermercado.

En la vivienda mantuvieron relaciones, supuestamente consentidas, aunque la mujer pidió ayuda a una vecina alegando que había sido violada.

La denunciante presentaba diversas contusiones que la sala atribuyó a una caída que habría tenido al intentar saltar un muro de la terraza, y también se le detectaron otras sangrantes en los genitales, requiriendo en total quince días para su curación.

Según la Fiscalía y el TSJC, la sala de instancia no analizó el informe médico forense “bajo criterios de racionalidad”, y también “carece de toda lógica” la interpretación que se hace de que las marcas en el cuello no se produjeran a raíz de violencia empleada en el acto sexual.

Aunque lo ocurrido se llevó a cabo en la intimidad y sin testigos, “no es razonable” el estado en el que fue encontrada la víctima después de salir huyendo del inmueble, lo cual quedó acreditado por la policía.

El TSJC indica que, pese a ser complicado anular una sentencia absolutoria, sí es posible que se repita la vista en caso de que se detecte que se han cometido irregularidades de calado, como considera que ha ocurrido en este caso.

La absolución se basó en las contradicciones en las que habría incurrido la víctima, que fueron consideradas en la resolución de la instancia como “importantes”.

Pero, según el TSJC, ninguna de ellas hace referencia al consentimiento, que aunque existiera al principio pudo haber cambiado cuando la relación se llevó a cabo con violencia, como dice la mujer.

En la sentencia se refleja que las lesiones son leves, mientras que el informe forense apunta que son sangrantes, no se explica la del cuello que ella atribuye a que la cogió por esa parte del cuerpo, la tiró a un sillón y la violó.

Atribuyen a un perro las heces que se encontraron en la casa y que la mujer dijo que eran suyas por el miedo que sufrió, y tampoco se tiene en cuenta que las lesiones en el glúteo y codo, según el forense, son compatibles con una caída al intentar huir.

No se tomó en consideración el testimonio de los policías que se personaron en la casa quienes afirmaron que la víctima estaba en estado de shock, prácticamente desnuda, muy nerviosa y cohibida.

En cuanto al hombre, primero dijo que no tenía dinero y luego que le pagó 30 euros, que no bebía pero se les vio comprando cervezas que ambos consumieron, que se puso preservativo aunque se demostró lo contrario.

El TSJC sostiene que existen razones suficientes para acoger el motivo legal de error en la valoración de la prueba, dado que el fallo “se ha apartado de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos”.