El Tribunal Supremo (TS) ha accedido a elevar de 10.000 a 50.000 euros la indemnización que un hombre debe pagar a una joven tinerfeña a la que dejó embarazada, que era sobrina suya, menor de edad y con una discapacidad.
Además se mantiene la pena de seis años de prisión y abonar 1.045 euros, que fue lo que costó el aborto.
La familia no estuvo de acuerdo con la indemnización fijada y por ello recurrió ante el Supremo, que le acaba de dar la razón al considerar que la cantidad inicial no estaba “suficientemente motivada”.
El TS tuvo en cuenta el informe médico forense en el que se apunta la existencia de consecuencias psíquicas negativas que se plasmaban en síntomas de ansiedad y depresiones, con pensamientos recurrentes, agravados por los hechos que tuvieron lugar y el procedimiento judicial.
El fallo indica que lo ocurrido causó “un profundo sentimiento de humillación, impotencia, angustia y desconfianza en una menor con limitaciones intelectuales que se vio violada por su tío, un hombre de 61 años que la dejó embarazada y que fue causante del aborto sufrido”.
El Supremo se pone del lado de la familia al cuestionar la cantidad fijada para compensar el daño moral causado, pese a las limitaciones que en la actualidad ofrece la legislación para cambiar estas cuantías en otras instancias judiciales y de calcular su cuantificación.
Pero en este caso cree que tanto la Audiencia Provincial tinerfeña como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) han incurrido en “un ejercicio arbitrario de la valoración” de la indemnización, pese a aceptar que no resulta fácil traducir a términos económicos el daño sufrido por la víctima.
La joven tenía 17 años cuando ocurrieron los hechos, a finales de 2019, y se le había reconocido una discapacidad física y sensorial del 50%, con un coeficiente intelectual normal pero una inteligencia límite.
El acusado, que era el tío materno de la menor, se dirigió a su dormitorio en al menos dos ocasiones cuando se encontraba acostada y mantuvo con ella relaciones sexuales plenas, sin preservativo por lo que quedó embarazada, de lo que se dio cuenta dos meses después por lo que abortó.
Una vez celebrado el juicio se fijó la primera sentencia con una indemnización de 10.000 euros, ratificada luego por el TSJC por lo que los familiares acudieron al Supremo al estar disconformes con la misma que ahora acaba de darles la razón y eleva la cifra a 50.000 euros manteniendo el resto de pronunciamientos.