justicia y tribunales

La banca tiene que devolver a sus clientes lo estafado por Internet

El Supremo apuntala así la línea jurisprudencial fijada en la pionera sentencia de una Audiencia provincial lograda por un bufete tinerfeño: solo hay que avisarles cuanto antes

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que lo deja bien claro: la banca tendrá que reponer el dinero estafado a sus clientes por los ciberdelicuentes, consolidando así la línea jurisprudencial abierta por un fallo anterior emitido por la Audiencia Provincial de Alicante logrado por el bufete tinerfeño Sirvent&Granados, reconocidos a nivel estatal como especialistas en reclamaciones bancarias desde los tiempos en que se comercializaron profusamente y sin debidas garantías productos de alto riesgo como los SWAP o las participaciones preferentes.

Básicamente, el Alto Tribunal estatal dispone que estas estafas no podrían llegar a término sin la necesaria negligencia de las entidades bancarias a la hora de velar por los intereses de sus clientes, como siempre defendieron los citados abogados locales.

Un dato nada baladí para los posibles afectados por un fenómeno, la ciberdelincuencia, que ha crecido notablemente desde unos años a esta parte: la obligación del afectado se limita a que avise cuanto antes a su banco de la estafa sufrida.

Para hacerse una idea de la contundencia con que se expresan los jueces del TS en un fallo fechado el pasado 9 de abril y del que fue ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer, sirvan como ejemplo dos párrafos incluidos en dicha sentencia y que se recogen en la web de eleconomista.es al igual que en otros medios especializados.

Por una parte, explica el Supremo que “los avances de la tecnología actual hacen relativamente sencillo diseñar sistemas o aplicaciones informáticas idóneas para detectar ciertas anomalías en la prestación de los servicios de pago. […] A este respecto, sería suficiente un control automático de determinados factores, como el número y sucesión de operaciones, el intervalo en que se ejecutan, la hora del día, su importe o entidades de destino, para generar un aviso que reforzara los requisitos de confirmación y minimizara los posibles riesgos”, indica la sentencia. Según el fallo, “no puede considerarse como normal e irrelevante que una persona que jamás efectúa operaciones de madrugada, de repente, proceda a llevar a cabo hasta diecisiete operaciones seguidas y por un importe tan elevado”. Llegados a este punto hay que detallar que la sentencia se origina por la estafa de 86.000 euros sufrida por el cliente de un banco al que sustrajeron las contraseñas tras entrar en su correo electrónico y duplicar la tarjeta SIM del teléfono de su mujer. Lo que se conoce en el argot como un caso de SIM swapping.

En el otro párrafo de particular interés se detalla que el Supremo concluye que el hecho de que un tercero accediera a las claves del cliente no supone una negligencia grave por su parte y que la filtración o el conocimiento de las claves no sea imputable a la entidad bancaria “tampoco la libera de obligación de responder ni traslada al usuario la obligación de soportar las pérdidas, ya que el proveedor de servicios de pago, además de demostrar que el servicio se prestó correctamente (lo que no sucedió), debía acreditar la concurrencia de fraude o incumplimiento deliberado o gravemente negligente por parte del usuario”.

Resta apostillar un dato clave: El Supremo considera que la obligación del banco es reponer de inmediato o, cuanto menos, al día hábil siguiente, la totalidad del dinero estafado siempre que, lógicamente, se den las circunstancias ya esbozadas.

Para saber más sobre tan importante novedad jurídica y económica, lo mejor es acudir a Carlos Gómez Sirvent, socio fundador de Sirvent&Granados y habitual colaborador de DIARIO DE AVISOS, quien en primer lugar explica que, a su juicio, “esta sentencia del Supremo se debe, como recoge la sentencia, a la traslación de lo dispuesto en la Directiva europea sobre los servicios de pago a la legislación española. Siempre hemos defendido que, salvo que se produzca una imprudencia grave por parte del cliente, estas estafas solo se consuman por la falta de diligencia de los bancos, quienes por cierto se han beneficiado y mucho de la transformación digital pero no han reinvertido esos ingresos en adaptarse a los nuevos tiempos a la hora de adoptar medidas para proteger a sus clientes”.

Aunque Carlos Gómez confirma que esta sentencia es extensible a otras modalidades de ciberestafas como por ejemplo el man in the middle (ataque cibernético donde el estafador se interpone en la comunicación entre dos partes para robar información sensible y falsificar mensajes), el letrado alerta a los posibles afectados al recordarles que “es fundamental conocer cada caso en concreto y para ello lo mejor es, además de ponerse en contacto con su entidad, hacerlo también con un bufete especializado en estos asuntos y así poder reclamar desde un primer momento las posibles responsabilidades”.

El resumen de Goméz es claro: “Estas estafas se consuman porque los ciberdelincuentes conocen las brechas, los agujeros, en los sistemas de seguridad de los bancos respecto a estas suplantaciones de identidad. Si mi banco me facilita la apertura de una cuenta a mi nombre por vías telemáticas, tiene que garantizarme la plena seguridad de ese procedimiento”.

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