Una mujer que ejercía como limpiadora ha obtenido una pensión de incapacidad permanente absoluta tras acudir a los tribunales, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazara inicialmente su solicitud. El caso, recogido por HuffPost, ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que considera que las secuelas del cáncer de mama que padeció, junto con otros problemas de salud, son incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad profesional.
El proceso se inició cuando la trabajadora fue diagnosticada con carcinoma en la mama derecha, lo que la llevó a iniciar un período de baja médica. A lo largo de ese tiempo, fue sometida a una intervención quirúrgica y a tratamientos oncológicos agresivos, incluyendo sesiones de quimioterapia y radioterapia que se prolongaron hasta octubre de 2021.
Las consecuencias físicas derivadas del tratamiento incluyeron una polineuropatía axonal de grado moderado a severo, lo que le provocaba síntomas como hormigueo constante, problemas de sensibilidad, dificultades para caminar y caídas frecuentes.
Una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal y al no poder reincorporarse al trabajo, la mujer solicitó al INSS el reconocimiento de la incapacidad permanente. Sin embargo, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) desestimó su petición, argumentando que conservaba la capacidad para caminar y mantenerse de pie, por lo que no consideraban que existiera una reducción funcional suficientemente grave.
Ante esta resolución, la trabajadora interpuso una reclamación administrativa, que también fue denegada. Decidió entonces llevar el caso ante los tribunales. El Juzgado de lo Social número 2 de Zamora le dio la razón en primera instancia, reconociéndole el derecho a percibir la pensión correspondiente a una incapacidad permanente absoluta. No obstante, el INSS presentó recurso ante el TSJ de Castilla y León.
Durante el recurso, la Seguridad Social sostuvo que las limitaciones físicas de la mujer no alcanzaban el grado exigido legalmente, reiterando que “conserva la deambulación y la bipedestación”. Sin embargo, el Tribunal autonómico rechazó estos argumentos y ratificó la sentencia favorable a la trabajadora.
La sala subrayó que el cáncer y sus tratamientos pueden dejar secuelas altamente invalidantes, tanto físicas como psicológicas. Además, recordó que una enfermedad oncológica de estas características no se considera superada hasta pasados cinco años sin recaídas, lo que refuerza la gravedad del caso.







