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El Tribunal Supremo condena al fiscal general a dos años de inhabilitación

En un fallo histórico, polémico y sin unanimidad, el TS considera a García Ortiz autor de un delito de revelación de secretos. Los magistrados conservadores imponen su mayoría en la votación y fallan sin estar redactada la condena y a pesar del dictamen absolutorio elaborado por la ponente

El Tribunal Supremo condenó ayer al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación y una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador -novio de la presidenta madrileña, la conservadora Isabel Díaz Ayuso-, a quien ordena indemnizar con 10.000 por daños morales. El fallo no fue por unanimidad. Contó con el apoyo de cinco magistrados -Andrés Martínez, Manuel Marchena, José R. Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela- y con el voto discrepante de las magistradas progresistas, Ana Ferrer y Susana Polo.

De hecho, Polo era la magistrada ponente, pero su discrepancia con la sentencia hizo que fuera Martínez Arrieta, presidente de la Sala de lo Penal y del tribunal que juzgó a Ortiz, quien asuma su redacción. El tribunal, de mayoría conservadora, falló tan solo una semana después de que concluyera un juicio histórico porque ha sido la primera vez que un fiscal general del Estado se ha sentado en el banquillo de los acusados.

El fallo se adelantó ayer, comunicándoselo a las partes, pero no surtirá efectos hasta que se notifique formalmente la sentencia, que ni siquiera está aún redactada.

Solo se conoce un párrafo, el del fallo: “Debemos condenar y condenamos a García Ortiz, fiscal general del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal, a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años”.

Dicho precepto castiga a “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”, con pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.

AÚN PUEDE PEDIR EL AMPARO DEL TC

El fiscal general podrá combatir la condena mediante un incidente de nulidad, una vía que no suele prosperar pero que es indispensable para acudir en amparo al Tribunal Constitucional (TC). De recorrer esa vía, el jefe del Ministerio Público podría solicitar a la corte de garantías que, de forma cautelar, suspendiera la ejecución de la condena hasta que resolviera sobre el recurso contra este fallo.

El fallo determina también una responsabilidad civil a favor de Amador por daños morales en la cuantía de 10.000 euros, lejos de los 300.000 euros que reclamaba la acusación particular; y las costas procesales.

Los magistrados se han regido por las peticiones efectuadas durante el juicio. Por un lado, las que reclamaban una sentencia condenatoria: la acusación particular que ejerce González Amador y las seis acusaciones populares: la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Manos Limpias y la acusación popular unificada que lidera la Fundación Foro Libertad y Alternativa -que incluye a Vox y Hazte Oír-. Y por el otro, las que pedían la absolución: la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en representación de García Ortiz.

Las acusaciones presentaron un abanico de opciones para condenar: delito de revelación de secretos, de violación de secretos, de prevaricación o infidelidad en la custodia de documentos. El abogado de Amador pidió 4 años de cárcel y 3 de inhabilitación, con suspensión de empleo, así como una multa de 108.000 euros y otros 300.000 por daños morales.