La devolución de la fianza del alquiler continúa siendo uno de los aspectos que más conflictos genera al finalizar un contrato. Aunque algunos propietarios tienden a alargar el proceso para revisar el estado del inmueble, la legislación española es clara: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un plazo máximo de 30 días para reintegrar la fianza al inquilino una vez entregadas las llaves.
La fianza —obligatoria en todos los contratos de vivienda y equivalente a una mensualidad de renta— sirve como garantía frente a posibles desperfectos, impagos o incumplimientos. Sin embargo, esta función no autoriza al arrendador a retener el dinero más allá del mes permitido.
El artículo 36 de la LAU recoge la regulación completa y fija el procedimiento que debe seguirse al finalizar el arrendamiento.
Un mes de plazo y obligación de pagar intereses si no se devuelve a tiempo
El punto clave se encuentra en el artículo 36.4, que otorga al propietario un plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves para devolver el importe correspondiente. Pasado ese tiempo, si no existe una causa justificada para la retención, la ley considera que el arrendador está incurriendo en mora, lo que implica que deberá abonar el interés legal del dinero además de la cuantía retenida.
Cuando la devolución no se produce dentro del plazo, el inquilino puede exigir formalmente la fianza, y si el propietario no responde, la reclamación puede trasladarse a los tribunales. La jurisprudencia es clara en este punto: los jueces suelen fallar a favor del arrendatario cuando no se acredita de forma convincente la existencia de daños o gastos que justifiquen la retención.
Un ejemplo de ello es la Sentencia 45/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid, que reafirma que el casero debe devolver la fianza en el plazo legal salvo que pueda demostrar, con evidencias concretas, la necesidad de descontar reparaciones o conceptos relacionados con el uso del inmueble.
Cómo deben actuar los inquilinos si el casero no devuelve la fianza
Si han pasado más de 30 días y el propietario no ha efectuado el reembolso, el arrendatario tiene derecho a:
- Presentar un requerimiento fehaciente reclamando la devolución.
- Solicitar los intereses legales correspondientes.
- Recurrir a la vía judicial si no obtiene respuesta.
Distintos especialistas insisten en la importancia de documentar la entrega del inmueble mediante fotografías y actas de devolución de llaves, lo que facilita cualquier reclamación posterior.
Las normas dejan poco margen de interpretación: la fianza debe devolverse en un mes y únicamente puede aplicarse a conceptos justificados. Todo retraso injustificado incrementa el importe a pagar.




