La Agencia Tributaria ha aclarado el alcance real de los cambios que afectan a Bizum a partir de enero y ha querido lanzar un mensaje tranquilizador: los pagos y cobros entre particulares no deberán declararse.
La alarma surgió tras confirmarse que, desde el próximo año, las entidades financieras estarán obligadas a remitir información mensual a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas por sus clientes, sin que exista un umbral mínimo de importe.
Sin embargo, Hacienda ha matizado que esta obligación no afecta a los ciudadanos que utilizan Bizum de forma privada.
Según ha explicado la propia Agencia Tributaria, la medida se limita exclusivamente a empresarios y profesionales establecidos en España que utilicen Bizum como sistema de cobro dentro de su actividad económica.
En este sentido, Hacienda ha sido tajante: “no deben declararse los bizums entre particulares”.
El objetivo del cambio normativo es reforzar el control de las operaciones electrónicas y mejorar la lucha contra el fraude. Por ello, el foco se pondrá en los ingresos profesionales, que deberán cuadrar con las declaraciones de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades.
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán de forma mensual y acumulada sobre la facturación realizada mediante Bizum por empresarios y profesionales.
No se enviará información operación por operación, sino un resumen mensual por cada titular afectado.
Esta modificación fue aprobada en abril de 2025 y, según Hacienda, desde entonces se ha trabajado con los bancos para explicar que el alcance de la medida es limitado y no afecta a los particulares.
La información que deberán remitir las entidades incluirá la identificación de los empresarios o profesionales, los sistemas de cobro utilizados, el importe mensual facturado y las cuentas bancarias asociadas, quedando fuera del control los envíos de dinero entre personas sin actividad económica.







