El Tribunal Supremo (TS) sostiene en su sentencia contra el ya exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que “no puede responder a una noticia falsa -el bulo del jefe de Gabinete de Díaz Ayuso- mediante la comisión de un delito”, indicando que en este caso la revelación de secretos contra Alberto González Amador -novio de la presidenta madrileña- lo fue tanto por la filtración a los medios del correo donde el empresario se ofrecía a confesar (por una llamada de la SER de cuatro segundos que García Ortiz no responde) como por la publicación de la nota de prensa que lo mencionaba, en contra de lo que el propio TS sostuvo previamente: que la nota no era relevante, tal y como defienden las dos magistradas del Supremo que han presentado un voto particular contrario al fallo y que optaban por absolver a García Ortiz.
La esperada sentencia se conoció ayer, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales. Eso sí, la intención del novio de la presidenta conservadora de intentar anular la causa por la que se le piden casi cuatro años de cárcel por defraudar 350.000 euros por las comisiones durante la pandemia queda reforzada o debilitada por esta sentencia, según diversas interpretaciones.
El texto, de 180 folios, considera que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” para considerar que fue Ortiz o “una persona de su entorno” (sin especificar) y con su conocimiento quien filtró la noche del 13 de marzo a la Cadena SER el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel.
También apoya la condena en la publicación, a las 10:22 horas del 14 de marzo, de la nota de prensa difundida por la Fiscalía donde daba detallada cuenta del intercambio de correos entre la defensa de Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, incluido el hecho de que reconocía la autoría de esos dos delitos fiscales. Para el tribunal, la divulgación de la información reservada se materializó tanto por la filtración del email como por la publicación de la nota informativa, que constituyen “una unidad de acción”. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”, afirma, algo que contradice lo sostenido previamente por el propio TS.
García Ortiz esgrimió que dicho comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un “bulo” (que la sentencia confirma), en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por El Mundo, donde se decía que fue Fiscalía la que ofreció pactar -lo que era falso-, en vez de al revés; así como a las siguientes informaciones que apuntaban a que el pacto se había frenado por “órdenes de arriba”. Un bulo ‘comprado’ por dicho periódico y que lanza el jefe de Gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, que reconoció en el propio juicio que carecía de fuentes y que lo dijo por intuición y experiencia.
Sin embargo, el tribunal resuelve que “el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente”.
Junto a la sentencia consta el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que se han desmarcado de sus compañeros -Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela-. Polo era la encargada de redactarla pero, dada su discrepancia, la tarea recayó en Martínez Arrieta. El cambio de ponente y la obligación de comunicarlo a las partes fue lo que propició que se avanzara el fallo, según fuentes jurídicas.






