El bien común es un concepto filosófico que, desde otras disciplinas como el Derecho Público, aunque no exactamente, puede entenderse como interés general, interés público, interés común, bienestar general. El bien común, es un dato capital, constituye la tarea suprema de la actuación de los poderes públicos. Es más, en la medida en que la Ética Política supone profundizar en la concreción del bien común, resulta evidente que la primacía de la “Política” frente a la peligrosa preponderancia de la “economía” en nuestro tiempo, implica que una función trascendental de la comunidad política se encuentra en reducir a su lugar propio a cada uno de los grupos, con sus intereses particulares y sus pretensiones de poder, evitando así la explotación de unos por otros. Los dirigentes públicos, los responsables de los poderes públicos, deben ordenar todo este entramado de distintos intereses particulares o sectoriales en el proceso dinámico de la realización progresiva del bien común. En este sentido, es bien gráfico pensar en cuantas veces quienes ejercen el poder público se alían, en el ejercicio de la “Política”, con determinados grupos, sean fuerzas industriales, económicas, sindicatos o partidos. Por eso, como nos recuerda el profesor Messner, la autoridad política tiene que contar con el poder necesario para poder realizar el bien común. Es decir, el bien común en cuanto ley fundamental de los poderes públicos, fundamenta la primacía de la “Política” y justifica la plenitud de la autoridad al servicio del bien común. En este sentido, en nuestro tiempo asistimos, por haberse desnaturalizado la idea del bien común, a situaciones más o menos generalizables, de corrupción política y administrativa. ¿La causa ?. Muy sencilla: si el poder político se justifica por su adecuación al bien común, cuando el poder se utiliza al servicio de intereses particulares, nos encontramos frente a su más absoluta contradicción. Por eso, bien puede afirmase que, si la corrupción es el verdadero cáncer de la democracia, en la medida que la corrupción crece, se hace cada vez más necesario examinar los presupuestos del sistema democrático para recordar sus fundamentos. Por otra parte, también conviene recordar en este momento que en nuestro tiempo la idea de la efectividad de los derechos fundamentales, sobre todo de los más frágiles y vulnerables, tiene mucho que ver con la ética política y, por ello, con el bien común. Es más, puede decirse que la plena realización de los derechos humanos por todas las personas es la versión moderna del bien común. La ética política, como sabemos, tiene su fundamento en el bien común y, por tanto, en los fines existenciales del hombre. Es más, la “política” entendida como el ejercicio de la responsabilidad en los asuntos de interés general tiene una evidente relación con el progreso del ser humano y, por ello, con el compromiso en la defensa de la dignidad humana. Ahora bien, que en el momento histórico presente esto no sea así, no quiere decir que deba amputarse, como propugnan no pocos, toda referencia ética en la política entre otras cosas porque no se puede categorizar en función de parámetros temporales, ni en función de un sistema que no funciona y cuyos resultados suponen, cuando menos, una disminución de los valores humanos. La ética política, en este contexto, es claramente contraria a entender la comunidad política como una institución de organización técnica al servicio de diversos intereses. La comunidad política se justifica en la medida en que aumenta la dignidad del hombre concreto y en la medida en que los fines existenciales de la persona se van realizando. Ahora bien, la Ética Política no supone que el Estado sea un universo ético ni que los ciudadanos se justifiquen en la medida en que pertenezcan al Estado. No, el Estado está al servicio de la persona. Esta es precisamente la referencia ética más importante, y que conviene recuperar cuanto antes, de la Teoría del Estado actual. Es más, el Estado es el medio adecuado para la realización de la idea ética en la vida de la sociedad.
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