El nuevo sistema de copago farmacéutico aprobado por el Consejo de Ministros ha entrado oficialmente en vigor. Esta reforma modifica el artículo 102 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a través de un Real Decreto-ley. Según las estimaciones del Ministerio de Sanidad, la medida generará un ahorro de 265,63 millones de euros para las familias españolas.
El nuevo modelo sustituye al esquema vigente desde 2012, que solo contemplaba tres tramos para las personas activas. Sanidad introduce ahora un sistema de seis tramos de renta para aportar mayor progresividad, reducir las desigualdades y garantizar que los pacientes crónicos y polimedicados no abandonen sus tratamientos por motivos económicos. El Real Decreto-ley deberá ser convalidado por el Congreso en el plazo de un mes.
Nuevos tramos y límites mensuales para trabajadores
El anterior modelo establecía que las rentas menores de 18.000 euros pagaban el 40% de los fármacos, las superiores el 50% y las mayores de 100.000 euros un 60%, sin límites mensuales de gasto. Con la nueva norma, la aportación y los topes máximos en las farmacias quedan distribuidos de la siguiente manera:
- Rentas de hasta 9.000 euros: Mantienen una aportación del 40%, pero con un tope máximo de 8,23 euros al mes.
- Rentas de 9.000 a 17.999 euros: Mantienen la aportación del 40%, con un límite máximo de 18,52 euros al mes.
- Rentas de 18.000 a 34.999 euros: La aportación disminuye del 50% al 45%, y se fija un tope máximo de 61,75 euros al mes.
- Rentas de 35.000 a 59.999 euros: La aportación se reduce del 50% al 45%, en este caso sin límite mensual.
- Rentas de 60.000 a 99.999 euros: Se mantiene la aportación del 50% de la medicación, sin techo de gasto.
- Rentas de más de 100.000 euros: Se mantiene la aportación del 60%, sin límite mensual.
Cambios en los topes máximos de los pensionistas
Los pensionistas conservan con carácter general los mismos porcentajes de copago reducido, pero se reestructuran los límites máximos mensuales para proteger a las rentas más bajas. Se establece un nuevo tramo intermedio:
- Pensiones menores de 18.000 euros: Aportan el 10% con un tope de 8,23 euros al mes.
- Pensiones de 18.000 a 59.999 euros: Aportan el 10% y el límite mensual baja a 13,37 euros (antes era de 18,52 euros).
- Pensiones de 60.000 a 99.999 euros: Aportan el 10% con un tope mensual de 18,52 euros.
- Pensiones de más de 100.000 euros: Pasan a aportar el 60% con un límite mensual de 61,75 euros.
En caso de que un ciudadano supere el tope mensual de aportación correspondiente a su tramo, la comunidad autónoma competente deberá reintegrar el exceso de forma automática, con una periodicidad máxima semestral.
Colectivos exentos de pago
La reforma legal mantiene de forma íntegra las exenciones de pago que ya se aplicaban a los colectivos vulnerables:
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Perceptores de pensiones no contributivas.
- Personas en situación de desempleo sin prestación.
- Menores de edad con discapacidad reconocida.
- Personas afectadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Asimismo, se incorpora de manera expresa la exención para los beneficiarios del complemento de ayuda para la infancia y se aplica una exención automática para los pensionistas perceptores de complementos por mínimos, evitando que las revalorizaciones de sus pensiones les hagan perder este derecho.

