El sistema de copago farmacéutico en la sanidad pública afronta una de sus modificaciones más relevantes de los últimos años. La entrada en vigor del nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros reorganiza la aportación que deben realizar los ciudadanos al retirar sus medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
La medida también se aplicará en Canarias y mantiene el principio de que quienes cuentan con mayores ingresos contribuyan más al coste de los tratamientos. Sin embargo, introduce una novedad importante para trabajadores con rentas bajas y medias: la creación de límites mensuales de gasto para evitar que determinados pacientes tengan que asumir cantidades elevadas por sus recetas.
El objetivo principal de la reforma es reforzar la protección de las personas con tratamientos prolongados, especialmente pacientes crónicos o polimedicados, para que el precio de los medicamentos no se convierta en una barrera para continuar con la medicación prescrita.
Hasta ahora, el modelo para la población activa se organizaba en pocos tramos de renta, lo que generaba diferencias poco ajustadas entre situaciones económicas muy distintas. Con el nuevo sistema, los trabajadores pasan a dividirse en seis niveles de ingresos, con porcentajes y topes más detallados.
Los ciudadanos con ingresos inferiores a 18.000 euros anuales seguirán pagando el 40% del precio del medicamento. La principal diferencia es que se fija un límite mensual para los salarios más bajos. Quienes declaren menos de 9.000 euros al año no abonarán más de 8,23 euros al mes por sus recetas. En el tramo de entre 9.000 y 18.000 euros, el máximo mensual queda establecido en 18,52 euros.
La rebaja también alcanzará a una parte importante de las rentas medias. Las personas con ingresos anuales de entre 18.000 y 60.000 euros pasarán de pagar el 50% al 45% del coste de los medicamentos financiados. Además, quienes se encuentren dentro de este grupo y no superen los 35.000 euros anuales tendrán un límite mensual de 61,75 euros.
Para las rentas superiores a 60.000 euros, el porcentaje de aportación continuará en el 50%. En el caso de los contribuyentes con ingresos por encima de 100.000 euros, se mantiene el pago del 60% del precio del medicamento.
Cómo afecta el nuevo copago a los pensionistas
Los pensionistas ya contaban con un sistema específico de protección, por lo que los cambios serán más limitados que en el caso de los trabajadores en activo. Aun así, la reforma incorpora una mejora para jubilados con ingresos intermedios.
Hasta ahora, los pensionistas con rentas comprendidas entre 18.000 y 100.000 euros compartían un mismo límite mensual de 18,52 euros. Con el nuevo modelo, se crea un tramo específico para quienes ingresan entre 18.000 y 60.000 euros anuales, cuyo gasto máximo mensual bajará a 13,37 euros.
La mayoría de los pensionistas seguirá pagando el 10% del precio de los medicamentos. Solo aquellos con rentas superiores a 100.000 euros mantendrán una aportación del 60%.
Ejemplos de ahorro en medicamentos habituales
La reducción puede parecer pequeña en recetas aisladas, pero gana importancia cuando se trata de pacientes que necesitan medicación constante durante todo el año.
En el caso de un medicamento como el omeprazol 20 mg, con un precio de 2,42 euros, una persona con renta de entre 18.000 y 60.000 euros pasaría de pagar 1,21 euros a 1,09 euros por envase. La diferencia es de céntimos, pero supone un ahorro acumulado en tratamientos continuados.
Otro ejemplo es Atorvastatina Cinfa 20 mg, cuyo precio es de 7,20 euros. Con el sistema anterior, el paciente de renta media abonaba 3,60 euros. Con la nueva aportación del 45%, pagará 3,24 euros.
El cambio más relevante se aprecia en los pacientes con varios tratamientos y rentas más bajas. Una persona con ingresos inferiores a 9.000 euros anuales, que antes no tenía un límite mensual de gasto, contará ahora con un máximo de 8,23 euros al mes.
Quiénes no tendrán que pagar por sus medicamentos
La reforma mantiene la exención del pago para distintos colectivos vulnerables. Entre ellos figuran los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, las personas que perciben pensiones no contributivas, los desempleados que han agotado la prestación, los menores con discapacidad reconocida y quienes reciben medicación derivada de una enfermedad profesional o accidente laboral.
La nueva regulación añade, además, una exención completa para las familias que reciben el complemento de ayuda para la infancia. También se incorpora un sistema de protección para pensionistas con complementos por mínimos, con el fin de evitar que las actualizaciones anuales de las pensiones vinculadas al IPC puedan afectar de forma indebida a su derecho a no pagar por los medicamentos.

