La Sección Primera del Tribunal de Instancia (Sección Contencioso-Administrativo) de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia sobre el recurso interpuesto por el Club Deportivo Akeki de Tenerife, S.A.D. contra el Ayuntamiento de Granadilla de Abona. El fallo judicial condena a la administración local a abonar a la entidad deportiva la cantidad de 288.117,30 euros, más la actualización de intereses correspondiente y las costas del proceso.
La resolución, firmada por el magistrado John F. Pedraza González, a la que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, determina la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración al considerar que el Ayuntamiento modificó de forma injustificada su criterio con respecto al convenio suscrito entre ambas partes el 28 de marzo de 2022.
Antecedentes y consecuencias económicas
Según recoge la documentación judicial, el convenio original otorgaba al club el uso preferente por cinco años de las instalaciones del campo de fútbol municipal La Palmera, situado en San Isidro, donde desarrollaba su actividad el equipo femenino de Primera División. Dicho acuerdo habilitaba expresamente al club a tramitar mejoras en el recinto, requisito exigido por el Consejo Superior de Deportes (CSD) para otorgar ayudas públicas.
A raíz de este convenio, el CSD concedió al CD Akeki una subvención de 1.327.072,12 euros para acometer siete actuaciones de reforma. Asimismo, el Ayuntamiento utilizó la existencia de este proyecto para solicitar a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias una prórroga de la cesión de uso del inmueble a favor del municipio por un periodo de 30 años, la cual fue concedida el 30 de marzo de 2023.
Sin embargo, tras las elecciones locales de mayo de 2023 y la posterior constitución de la nueva corporación, la Junta de Gobierno Local acordó el 31 de julio de 2023 denegar la autorización para ejecutar las obras. El Consistorio argumentó que el plazo de ejecución del proyecto (540 días) era incompatible con el uso de las instalaciones por parte del resto de usuarios y los equipos de fútbol base de la localidad.
Como consecuencia de esta negativa municipal, el CSD dictó una resolución de reintegro que obligó al club a devolver el importe íntegro de la subvención, sumando 63.229,08 euros en concepto de intereses de demora. Además, la entidad deportiva ya había abonado de forma irrevocable 224.888,22 euros por la adquisición de césped artificial a un proveedor, un material que no pudo ser instalado. Ambos conceptos suman los 288.117,30 euros reclamados por el club bajo el concepto de daño emergente.
Fundamentos de derecho del fallo
El Ayuntamiento de Granadilla, asistido por los servicios jurídicos del Cabildo Insular de Tenerife, se opuso a la demanda alegando que el convenio especificaba la necesidad de una autorización previa y que las obras afectaban al interés social de los habitantes de la zona debido a la escasez de infraestructuras deportivas alternativas en San Isidro.
El magistrado, aplicando por analogía las normas del Código Civil relativas a la interpretación de los contratos y los actos coetáneos y posteriores, ha desestimado las alegaciones de la administración. El texto judicial constata que el objeto del convenio iba ligado directamente al cumplimiento de los presupuestos para acceder a la subvención estatal y adaptar el terreno a las exigencias de la máxima categoría nacional.
El tribunal concluye que las limitaciones de espacio y el uso por parte de otros colectivos ya eran circunstancias conocidas por la entidad local en el momento de firmar el acuerdo en 2022. La resolución señala literal que, tras la negativa a autorizar los trabajos, “el único beneficiado fue el Ayuntamiento de Granadilla que accedió a una prórroga en el uso de dicho espacio, respecto de una subvención de la que ni era beneficiaria y, una vez obtenida, denegó de forma injustificada las obras establecidas como condición necesaria para su otorgamiento”.
El fallo judicial, que no es firme, declara no conforme a derecho la actuación del Ayuntamiento de Granadilla de Abona e impone las costas a la parte demandada. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el mismo tribunal en un plazo de quince días.

