Mantener a perros y gatos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos está prohibido por la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en vigor desde 2023. La norma no impide que los animales puedan estar en estos espacios de manera puntual, pero sí que se conviertan en su lugar habitual de permanencia.
El artículo 27 de la ley recoge expresamente que queda prohibido “mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”. Esta obligación forma parte del conjunto de medidas incluidas en la normativa estatal para regular la tenencia responsable de animales de compañía.
Qué dice la Ley de Bienestar Animal sobre perros y gatos
La prohibición afecta a situaciones en las que estos espacios se usan como lugar habitual para el animal, especialmente si permanecen aislados, atados o sin posibilidad de acceder al interior de la vivienda. La ley también recoge que los animales de compañía no pueden quedar sin supervisión durante más de tres días consecutivos, un plazo que se reduce a 24 horas en el caso de los perros.
La norma establece, además, obligaciones generales para los propietarios o responsables de animales de compañía, entre ellas mantenerlos en condiciones de vida adecuadas, garantizar su bienestar y evitar situaciones que puedan causarles sufrimiento, estrés o daños físicos.
El contexto jurídico de esta regulación parte del reconocimiento de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, una consideración incorporada al Código Civil tras la reforma aprobada por la Ley 17/2021. La Ley 7/2023 desarrolla este marco en el ámbito de la protección y el bienestar animal.
Multas de hasta 50.000 euros en los casos graves
El incumplimiento de esta prohibición puede derivar en sanciones económicas. La Ley 7/2023 considera infracción grave mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y espacios similares o vehículos.
Las infracciones graves están sancionadas con multas de 10.001 a 50.000 euros. En los casos más graves, cuando los hechos encajen en una infracción muy grave, las sanciones pueden ir de 50.001 a 200.000 euros.
La ley reserva esa horquilla superior para supuestos de especial gravedad, como aquellos en los que se cause la muerte del animal, siempre que no constituyan delito, o cuando concurran otras circunstancias previstas en el régimen sancionador.
Posibles medidas adicionales
Además de las multas, la normativa permite imponer medidas accesorias. Entre ellas figuran la intervención del animal, la obligación de realizar cursos de formación en bienestar animal o la inhabilitación para la tenencia de animales.
En el caso de infracciones graves, la inhabilitación puede alcanzar hasta cinco años. Para las infracciones muy graves, el plazo puede situarse entre cinco y diez años, según lo previsto en la ley.
La aplicación concreta de estas sanciones depende de la valoración de cada caso y de las circunstancias en las que se encuentre el animal.

