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El portazo judicial a la Seguridad Social que cambia para siempre el futuro de miles de madres trabajadoras

El dictamen pionero obliga a la Seguridad Social a abonar casi el doble de lo previsto al considerar "discriminación indirecta" el cálculo tradicional
El portazo judicial a la Seguridad Social que cambia para siempre el futuro de miles de madres trabajadoras

El portazo judicial a la Seguridad Social que cambia para siempre el futuro de miles de madres trabajadoras

Un vuelco judicial sin precedentes en España promete sacudir las estructuras financieras de la administración pública y el Ministerio de Inclusión. La asignación de la pensión de incapacidad permanente ha dado un giro radical tras un dictamen histórico dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona. El magistrado ha fallado de forma contundente a favor de una trabajadora, cajera de supermercado, que sufrió un accidente laboral severo, determinando que su prestación económica de invalidez no puede verse mermada ni penalizada por el hecho de que estuviese disfrutando de una reducción de jornada para cuidar de un menor de edad.

El fallo echa por tierra el criterio rígido que venía aplicando de forma sistemática el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hasta el momento, el organismo estatal limitaba el importe de las prestaciones calculando las bases reguladoras sobre el salario real percibido en el momento exacto del siniestro. Esta práctica, según detalla el nuevo marco jurídico que introduce la sentencia, constituye una evidente situación de discriminación indirecta hacia las mujeres, quienes continúan asumiendo en una abrumadora mayoría las tareas del cuidado del hogar y de los descendientes en el territorio nacional.

Pensión de incapacidad permanente: el portazo definitivo al cálculo reducido

La resolución de la demanda, que ha sido tramitada e impulsada por los servicios jurídicos del Col·lectiu Ronda, se consolida como una sentencia pionera al establecer un nuevo parámetro de protección obligatoria. El juez argumenta de forma nítida que, a la hora de estructurar una pensión de incapacidad permanente derivada de un siniestro en el puesto de trabajo, la administración pública tiene la obligación legal de realizar los cálculos matemáticos basándose en la jornada laboral que el empleado ostentaba antes de solicitar la medida de conciliación familiar, y no sobre la retribución parcial de su nómina reducida.

El texto judicial subraya la imperiosa necesidad de incorporar la denominada perspectiva de género en la interpretación diaria de las normas del ordenamiento jurídico español para garantizar una igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras. El magistrado aclara que el espíritu originario de la ley laboral busca incentivar y proteger de forma activa la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos. Por tanto, este objetivo de protección constitucional debe prevalecer siempre sobre una aplicación matemática y literal del salario reducido, la cual acababa empobreciendo a las familias en situaciones de vulnerabilidad física.

Un varapalo que desarticula la normativa de la Seguridad Social

La mecánica empleada de forma habitual por la Seguridad Social fijaba un blindaje limitado para los empleados con cargas familiares directas. La normativa española vigente contempla un mecanismo de corrección provisional que dura exclusivamente los tres primeros años de reducción de jornada. Durante ese trienio de cortesía legal, la Inspección y la Tesorería computan las cotizaciones de la persona afectada al 100% de la capacidad de la jornada laboral, protegiendo así el cálculo de futuras prestaciones de invalidez o jubilación.

No obstante, el caso particular de esta empleada de supermercado presentaba un obstáculo normativo crítico: el percance de salud se produjo una vez que ya se había superado con creces el límite temporal de los primeros tres años. Al aplicarse el protocolo tradicional, el INSS le concedió una prestación calculada exclusivamente sobre los ingresos percibidos a media jornada.

La nueva resolución judicial tumba este criterio de la administración y fuerza al Estado a abonar una cuantía mensual que supone prácticamente el doble de lo que se le pretendía asignar inicialmente a la cotizante. Los tribunales sentencian que congelar o limitar el amparo económico del Estado por motivos de conciliación prolongada desprotege a la mujer trabajadora y penaliza de forma directa la maternidad, sentando un precedente de obligado cumplimiento que abre la puerta a una oleada masiva de reclamaciones idénticas en todas las comunidades autónomas españolas.

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