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Pagar tres veces por un clic: acusan al Registro de la Propiedad de inflar sus tarifas

Una asociación de usuarios con sede en Tenerife documenta ante el Ministerio de Justicia cómo una nota informativa telemática se factura como si fueran tres servicios distintos
Pagar tres veces por un clic: acusan al Registro de la Propiedad de inflar sus tarifas
La asociación ya ha remitido el informe al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. DA

Imagine pagar tres facturas distintas por pulsar un solo botón. Es, en esencia, lo que sostiene el informe que la Asociación para la Defensa de los Usuarios de los Registros Públicos (UdR) ha remitido esta semana al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dentro del trámite de consulta pública abierto para modificar el arancel de los Registradores de la Propiedad, vigente casi sin cambios desde 1989. El documento, firmado el pasado 4 de agosto por el presidente de la entidad, Javier Martínez del Moral, radiografía un mecanismo por el que una petición telemática de una simple nota informativa -resuelta por un sistema informático en cuestión de segundos- se desdobla administrativamente en tres actuaciones facturables: la solicitud, la remisión y la expedición. Tres cobros por una operación que el usuario percibe, y ejecuta, como un único trámite.

No es una interpretación laxa de la norma, sostiene la asociación: es una construcción que nunca pasó por el filtro que la ley reserva para crear o modificar tributos. Y ahora, según denuncia el informe, el Gobierno pretende resolverlo no corrigiendo el problema, sino dándole cobertura reglamentaria a posteriori, con eficacia prácticamente sanatoria sobre lo ya cobrado.

Una factura que nace de una consulta al margen del BOE

El origen de la controversia se remonta a una Resolución de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado, fechada el 13 de enero de 1998. En apenas tres párrafos, ese documento -que nunca se publicó en el Boletín Oficial del Estado– estableció que la publicidad registral telemática devengaría idénticos honorarios “tanto la solicitud como la remisión” de la información, y que una parte del importe se detraería en favor del Colegio de Registradores. El informe subraya una circunstancia que roza la caricatura del conflicto de intereses: la Resolución fue dictada en respuesta a una consulta formulada por el propio Colegio de Registradores, y firmada por un director general que, además, ostentaba entonces la condición de registrador en activo.

Desde entonces, sostiene la asociación, decenas de millones de consultas anuales se facturan aplicando una lógica que equipara operaciones puramente internas del sistema informático -la solicitud que el servidor lanza hacia la base de datos y la respuesta que esta le devuelve- con actuaciones profesionales autónomas prestadas al ciudadano. “Se convierten en hechos imponibles autónomos dos operaciones puramente internas del sistema informático, que no constituyen servicio alguno prestado al usuario”, resume el propio informe, que califica el resultado de “sobrecoste que penaliza precisamente el uso de medios telemáticos frente a la atención presencial”.

Los tribunales ya han puesto precio: 3,01 euros

La entidad no elabora esta tesis en el vacío. Se apoya en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 22 de mayo de este mismo año, que ha desmontado judicialmente el mecanismo de multiplicación de cobros. La resolución fija en 3,01 euros el precio procedente de una nota simple informativa, “con independencia de si es continuada o no”, y rechaza expresamente que quepa cobrar por separado la emisión y el envío del documento: “Nada se contempla sobre el cobro, por un lado, de la emisión y, por otro, del envío. A ello se suma que la cuantía prevista por envío se ha duplicado sin ningún tipo de base o justificación”, señala la sentencia, que concluye que ese sobrecoste “no tiene ningún respaldo legal”.

Frente a ese pronunciamiento -que cualquier reforma seria debería tomar como punto de partida-, la propuesta ministerial guarda silencio. No lo cita, no lo rebate y no explica por qué el reglamento debería consagrar precisamente el criterio que un tribunal acaba de declarar sin cobertura legal. Para la asociación, ese silencio no es casual: “Constituye, por sí solo, un déficit de motivación” incompatible con los principios de buena regulación que exige la Ley 39/2015.

Javier Martín del Moral
Javier Martín del Moral. DA

El tercio que no va al funcionario, sino a la corporación

Si la multiplicación de cobros es el primer flanco de la denuncia, el segundo tiene, si cabe, más recorrido económico. Según el informe, aproximadamente un tercio de lo que paga el usuario por cada nota telemática no se queda en la oficina registral ni retribuye al registrador -que es, legalmente, el único titular del arancel según el artículo 294 de la Ley Hipotecaria-, sino que se desvía al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (Corpme), la corporación profesional del sector.

Ese desvío se sostiene, según denuncia la asociación, en un artículo de los estatutos internos del propio Colegio -el 74.9- que ni siquiera fija una cuantía: se limita a remitir lo que decida la Asamblea de Decanos, es decir, el propio beneficiario de la detracción. “Quien determina la cuantía es, además, el propio beneficiario”, resume el informe, que recuerda que esa norma estatutaria habla de una “cuota” interna de los colegiados, no de una participación en los ingresos arancelarios que paga un tercero ajeno al Colegio. La consecuencia, en palabras de la propia asociación, es que “ciudadanos y empresas están financiando, a través del arancel, a un colegio profesional al que no pertenecen y del que no reciben servicio alguno”. El asunto, de hecho, ya está judicializado: consta un recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en junio de 2025, tras la desestimación previa de un recurso de honorarios por el propio Colegio.

Juez y parte, en las cuatro fases del proceso

El informe no se limita a señalar irregularidades puntuales: describe un patrón institucional. Quien dictó la Resolución fundacional de 1998 era un registrador en ejercicio. Quien fija hoy la cuantía de la detracción es la Asamblea de Decanos del Colegio, el beneficiario directo. Quien resuelve, en última instancia, los recursos de honorarios que interponen los usuarios frente a las minutas es, de nuevo, un registrador adscrito a la Dirección General. Y quien ahora promueve elevar esa misma doctrina a rango reglamentario es el centro directivo del que dependen orgánicamente los registradores. “En todas las fases del ciclo (…) interviene de manera determinante el colectivo económicamente interesado, sin que exista un momento en el que un órgano ajeno e imparcial verifique la correspondencia entre coste y precio”, denuncia el documento, que además recuerda que la ausencia del Ministerio de Hacienda en esta propuesta -pese a que la ley exige su iniciativa conjunta para modificar cualquier arancel- desactiva “la única garantía estructural de imparcialidad del sistema”.

El coste tiende a cero; la factura, al alza

Más allá del debate estrictamente jurídico, el informe aporta un argumento que interpela directamente al bolsillo del ciudadano: la desproporción entre lo que cuesta producir la información y lo que se cobra por ella. La digitalización, sostiene la asociación, ha reducido “a una fracción” el coste de expedir una nota informativa respecto a 1989, cuando el trámite era manual y el envío, postal. Pese a ello, la recaudación efectiva no ha dejado de crecer, y lo ha hecho por tres vías simultáneas que nada tienen que ver con una subida formal de tarifas: el propio diseño del arancel, que al aplicarse sobre el valor de los actos genera automáticamente más ingresos cuando sube el mercado inmobiliario, sin tocar una sola cifra de las tablas; la multiplicación de conceptos facturables que documenta el informe; y el desplome del coste unitario gracias a la automatización. “Un precio nominalmente constante sobre un coste decreciente equivale a un incremento del margen”, resume el docmento, que da la vuelta al argumento oficial de la “congelación arancelaria desde 1989”: lo que procedería, según sus cálculos, no sería subir las tarifas, sino revisarlas a la baja.

La versión que falta

DIARIO DE AVISOS ha intentado recabar la posición del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, promotora de la propuesta normativa, sin obtener respuesta hasta el cierre de esta edición. Cabe recordar que el propio Ministerio justifica la reforma en la necesidad de “garantizar la sostenibilidad económica” del servicio de publicidad registral telemática y de financiar «las inversiones tecnológicas» que exige su prestación segura: el argumento que la asociación de usuarios rebate punto por punto en su informe, al considerar que ese coste tecnológico ya fue sufragado en su día por los propios usuarios a través del arancel de inscripción, y que su mantenimiento actual resulta marginal frente a lo recaudado. Este periódico permanece a la espera de que ambas instituciones respondan a las preguntas trasladadas, y las incorporará tan pronto como se reciban.

Qué pide la asociación

El escrito no se agota en la denuncia: plantea un pliego de diez peticiones concretas al Ministerio. Entre ellas, que se suspenda la tramitación de la reforma hasta que se incorpore la iniciativa conjunta de Hacienda que exige la ley; que se publique y se someta a un nuevo trámite de audiencia la memoria económico-financiera que justifique, con cifras reales, el coste del servicio; que se remita al Consejo de Estado la cuestión de la legalidad de la detracción en favor del Colegio; y que se suprima cualquier previsión que atribuya a esa corporación una participación porcentual en el arancel.
La asociación pide además que se excluya expresamente del cobro a los titulares registrales que consultan sus propios datos -a quienes, recuerda el informe, se les estaría cobrando dos veces por el mismo servicio, ya que el arancel de inscripción ya incluye el de publicidad- y a los funcionarios públicos que acceden por razón de su cargo, un acceso que la ley ya declara gratuito. Como alternativa de fondo, reclama sustituir el arancel por una tasa registral vinculada al coste real del servicio, gestionada con las garantías de la Ley General Tributaria y sin margen para que ninguna corporación profesional participe en la recaudación.

Un trámite de verano para una factura de cientos de millones

Mientras el Ministerio decide si Hacienda se sienta finalmente a la mesa, la consulta pública sobre la reforma sigue abierta, tramitada -subraya el informe con cierta ironía- “en período estival”, el momento del año en que menos ciudadanos están en condiciones de fiscalizar la letra pequeña de un decreto. Para la asociación con sede tinerfeña que ha llevado el asunto hasta Madrid, la pregunta de fondo no es jurídica ni técnica, sino elemental: si algo cuesta casi nada producirlo, ¿por qué debería costar cada vez más consultarlo? La respuesta del Gobierno, y la del Colegio de Registradores, está aún por llegar.

Las cifras del conflicto

  • 3,01 euros: precio de una nota simple según la sentencia del TSJ de Extremadura, frente a los más de 12 euros que hoy se facturan por vía telemática en algunos supuestos.
  • 1/3: proporción del arancel que, según el informe, se desvía al Colegio de Registradores en cada nota telemática, pese a que este no es titular legal del arancel.
  • Decenas de millones de operaciones al año y una recaudación de varios cientos de millones de euros, según reconoce el propio trámite de consulta.
  • 1989: año del último arancel en vigor, pese a que el coste de producción se ha reducido drásticamente con la digitalización.

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