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La nueva norma de la DGT que puede cambiar los atascos en Canarias: las motos podrán circular por el arcén

La medida entrará en vigor el 1 de octubre y solo podrá aplicarse en tramos previamente habilitados y señalizados, con una velocidad máxima de 30 km/h
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Las motocicletas podrán circular por el arcén cuando el tráfico esté detenido por una retención, pero no podrán hacerlo libremente ni en cualquier carretera. El cambio, incluido en la reforma del Reglamento General de Circulación, entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 y exige que el tramo haya sido habilitado y señalizado previamente.

La medida puede tener especial interés en Canarias, donde las retenciones forman parte de la circulación diaria en algunas de las principales vías de las Islas. Sin embargo, la nueva regulación no supone una autorización general para que los motoristas utilicen cualquier arcén cuando encuentren tráfico.

El nuevo artículo 36 del Reglamento establece que podrá habilitarse de forma extraordinaria el arcén derecho para motocicletas en los tramos que hayan sido previamente acordados entre el titular de la carretera y la Dirección General de Tráfico o, cuando corresponda, la autoridad autonómica o local responsable.

Cuándo podrán circular las motos por el arcén

Para que una motocicleta pueda utilizar legalmente el arcén deberán cumplirse varias condiciones.

El tramo tendrá que estar expresamente habilitado y señalizado mediante señales verticales y marcas viales. Además, esta posibilidad únicamente estará activa cuando los carriles de la carretera estén detenidos por congestión del tráfico.

Por tanto, encontrarse con circulación lenta no permitirá automáticamente abandonar el carril y utilizar el arcén.

La propia norma establece además una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora mientras se circule por esta zona de la carretera.

Los motoristas deberán hacerlo en columna de uno, extremando las precauciones.

Las motos tendrán que dejar paso a otros vehículos

La prioridad tampoco será absoluta para las motocicletas.

El Reglamento recuerda que deberán evitar poner en peligro a los vehículos que están obligados a circular por el arcén. En caso necesario, el motorista deberá abandonar el arcén para facilitar su paso.

La reforma busca separar a las motocicletas del resto de vehículos durante situaciones de tráfico congestionado. El propio Real Decreto explica que la medida responde a la necesidad de mejorar la seguridad de un colectivo especialmente vulnerable.

No significa que puedan hacerlo ya en todas las carreteras de Canarias

Este es el punto clave para evitar equívocos.

La entrada en vigor del nuevo Reglamento el 1 de octubre no convierte automáticamente todos los arcenes de la TF-5, la TF-1, la GC-1 o cualquier otra carretera en carriles para motocicletas.

La norma crea la posibilidad de habilitarlos, pero cada tramo debe ser acordado previamente por las administraciones competentes y estar señalizado.

Por ello, para saber dónde podrá aplicarse realmente en Canarias habrá que conocer qué carreteras o tramos deciden habilitar las autoridades responsables.

Hasta entonces, circular por un arcén sin encontrarse en alguno de los supuestos permitidos por la normativa continúa estando prohibido.

El cambio entra en vigor el 1 de octubre

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, fue publicado en el BOE el pasado 26 de junio y modifica diferentes artículos del Reglamento General de Circulación relacionados con la protección de los usuarios vulnerables.

La nueva redacción del artículo 36, que incorpora esta posibilidad para las motocicletas, entra en vigor el 1 de octubre de 2026.

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