Un turista que sufrió una fractura de tibia tras caer en la piscina de un hotel de Canarias, concretamente de Maspalomas, deberá ser indemnizado con 16.995,76 euros, según una resolución de la Audiencia Provincial que atribuye el 75% de la responsabilidad al establecimiento y el 25% restante al propio accidentado.
Los hechos ocurrieron el 7 de agosto de 2022 cuando el afectado salía de la zona de baño de un un complejo turístico. Tras resbalar, se golpeó violentamente la pierna derecha contra un bloque de cemento instalado junto a una barandilla de seguridad. El impacto contra el elemento rígido, que presentaba aristas, le provocó una fractura de tibia y obligó a trasladarlo para recibir asistencia hospitalaria.
Un bloque de hormigón instalado para sujetar la barandilla
Uno de los elementos centrales del procedimiento fue el estado de las instalaciones de la piscina. Según los informes periciales incorporados al proceso, el sistema original de anclaje de una barandilla o asidero se había aflojado con el uso. Para reforzarlo, el establecimiento colocó posteriormente un dado de hormigón de grandes dimensiones.
El tribunal considera que esta solución introdujo un elemento peligroso en una zona destinada al tránsito de los bañistas, especialmente por la existencia de aristas vivas. La resolución vincula esta circunstancia con la normativa sanitaria aplicable a las piscinas de uso colectivo, que establece condiciones de seguridad para escaleras, accesos y pasamanos con el objetivo de evitar elementos que puedan provocar lesiones.
La Audiencia concluye que la presencia del bloque incrementó el riesgo y agravó las consecuencias del accidente.
El turista asume un 25% de responsabilidad
La sentencia, sin embargo, no atribuye toda la responsabilidad al establecimiento. Los magistrados aplican la denominada concurrencia de culpas y asignan al turista un 25% de responsabilidad. El tribunal tiene en cuenta que el entorno inmediato de una piscina puede presentar menor adherencia por la presencia de agua y considera que los usuarios también deben extremar la precaución.
De esta forma, el 75% restante de responsabilidad corresponde a la parte asegurada y, en consecuencia, a su compañía aseguradora dentro de los términos analizados en el procedimiento.
Una indemnización final de 16.995,76 euros
La Audiencia Provincial revisó además las diferentes partidas económicas reclamadas por el afectado. El periodo de estabilización de las lesiones quedó fijado en 228 días, hasta el alta laboral.
El tribunal rechazó parte de los gastos derivados de la prolongación de su estancia tras el accidente al considerar que no todos eran estrictamente necesarios. Sí admitió el coste correspondiente al billete de avión de regreso.
También fueron revisadas las cantidades solicitadas por la pérdida de incentivos comerciales variables durante el periodo de incapacidad temporal, atendiendo a los datos facilitados por la empresa para la que trabajaba el lesionado.
Una vez aplicados los porcentajes de responsabilidad, la indemnización quedó establecida en 16.995,76 euros. De acuerdo con el material facilitado, la resolución tampoco impone las costas procesales a ninguna de las partes en las dos instancias judiciales.

