El Gobierno de España ha aprobado este martes, 20 de octubre, una ampliación del acceso a la pensión de viudedad para las parejas con hijos en común que no estén casadas ni inscritas como pareja de hecho. La nueva normativa permitirá solicitar esta prestación si se acreditan al menos dos años de convivencia.
La medida, incluida en un real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros, también contempla a quienes perdieron a su pareja antes de la reforma. En determinados casos, dispondrán de un plazo de un año para reclamar la pensión de viudedad, siempre que ya hubieran solicitado anteriormente su reconocimiento.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, ha explicado que el objetivo es equiparar la protección de las parejas que conviven sin formalizar legalmente su relación con la de los matrimonios y las parejas de hecho registradas.
Quiénes podrán cobrar la pensión de viudedad sin estar casados
El cambio aprobado por el Ejecutivo modifica las condiciones de acceso a esta prestación de la Seguridad Social.
Hasta ahora, la falta de inscripción en el registro de parejas de hecho podía impedir el reconocimiento de la pensión, incluso cuando existían hijos en común y una convivencia prolongada.
Con la reforma, las personas que hayan perdido a su pareja podrán acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de haberse casado ni registrado su unión, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
Los principales requisitos anunciados son:
- Tener al menos un hijo en común con la persona fallecida.
- Acreditar dos años de convivencia.
- No será necesario haber formalizado la relación mediante matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho.
- Cumplir los demás requisitos legales para acceder a la prestación.
Un año para reclamar pensiones de viudedad por fallecimientos anteriores
Una de las principales novedades es que la reforma no se limita a los fallecimientos que se produzcan después de su entrada en vigor.
El decreto contempla una ventana extraordinaria de un año para que las personas que perdieron a su pareja anteriormente puedan solicitar el reconocimiento de la prestación.
Según ha precisado la ministra Elma Saiz, esta posibilidad se dirige a quienes ya habían reclamado la pensión de viudedad antes de la aprobación de la reforma.
De esta manera, algunas personas que anteriormente no pudieron obtener la prestación por carecer de matrimonio o inscripción como pareja de hecho tendrán una nueva oportunidad de solicitarla.
El reconocimiento no será automático. Los interesados deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en la normativa.
El real decreto-ley deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en un plazo máximo de 30 días.
Nuevas bajas laborales por menopausia y violencia de género
El decreto también introduce cambios en la incapacidad temporal de las mujeres que sufren patologías asociadas a la menopausia y de las víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar.
En ambos supuestos, la nueva protección permitirá acceder a la prestación sin exigir un periodo previo de cotización.
Según ha explicado Saiz, la cuantía será del 60% de la base reguladora durante la primera parte de la baja y aumentará al 75% a partir del día 20.
La ministra ha destacado que estas modificaciones buscan reforzar la cobertura de situaciones que hasta ahora no contaban con una protección específica.
Más ayudas para familias con hijos gravemente enfermos
Otra modificación afecta a la prestación por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves, conocida como CUME.
La normativa permitirá que ambos progenitores puedan recibir la prestación de forma alternativa o simultánea.
Además, se amplía su cobertura más allá de los 26 años cuando la persona que necesita cuidados tenga reconocida una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%.
El Gobierno también ha anunciado mejoras para las personas afectadas por catástrofes, tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos, mediante una modalidad especial de incapacidad temporal.
El anticipo por impago de pensiones de alimentos sube a 300 euros
El decreto incorpora otra modificación económica para las familias con menores a cargo.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos elevará de 100 a 300 euros mensuales el importe máximo que puede anticiparse cuando existe un incumplimiento de las obligaciones alimenticias.
También se ampliará la duración de esta ayuda, que dejará de estar limitada a 18 meses para poder mantenerse hasta que se extinga la obligación de pago, conforme a las condiciones legales.
Por último, el Ejecutivo ha aprobado mejoras en las prestaciones para huérfanos por violencia de género y en la protección económica de las víctimas del terrorismo y sus familiares.

