Los hijos mayores de 45 años que hayan cuidado de sus padres durante un periodo prolongado pueden acceder a una pensión de la Seguridad Social tras su fallecimiento. Esta prestación, denominada pensión en favor de familiares, exige acreditar al menos dos años de convivencia y dependencia económica, además de cumplir determinados requisitos personales y económicos.
La ayuda está dirigida, entre otros beneficiarios, a quienes hayan cuidado de un progenitor que cobraba una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y dependían de sus ingresos para subsistir.
No se trata de una prestación nueva, sino de una protección económica ya contemplada por el sistema público de pensiones para determinados familiares que se encuentran en situación de necesidad tras un fallecimiento.
Qué hijos mayores de 45 años pueden cobrar esta pensión
La Seguridad Social establece varias condiciones para acceder a esta prestación. No basta con haber cuidado de un padre o una madre durante sus últimos años de vida.
En primer lugar, los solicitantes deben haber cumplido más de 45 años y encontrarse solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados.
También deben demostrar que dedicaron un periodo prolongado al cuidado del progenitor fallecido y que convivieron con él, dependiendo económicamente de sus ingresos, durante al menos los dos años anteriores a su muerte.
La normativa contempla determinadas excepciones al requisito de convivencia cuando, dentro de ese periodo, falleció otro familiar con el que también convivían.
Además, el solicitante no puede tener derecho a otra pensión pública y debe carecer de medios suficientes para subsistir. También se comprueba que no existan familiares con obligación legal y posibilidad económica de prestarle alimentos.
Este último requisito significa que la Seguridad Social puede valorar la existencia de determinados familiares que estén legalmente obligados a proporcionar ayuda económica, conforme al Código Civil.
El límite de ingresos para solicitar la pensión en 2026
Uno de los requisitos fundamentales está relacionado con los ingresos del solicitante.
Para acreditar que carece de medios de subsistencia, la Seguridad Social toma como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de manera que los ingresos económicos deben ser iguales o inferiores a este límite.
En 2026, el SMI se sitúa en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros anuales.
La cuantía está recogida en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por tanto, una persona que solicite esta pensión durante 2026 debe tener en cuenta ese límite anual, además de cumplir el resto de condiciones exigidas para su reconocimiento.
Cuánto dinero se cobra por la pensión en favor de familiares
La cuantía general de esta prestación corresponde al 20% de la base reguladora del familiar fallecido, según establece la Seguridad Social.
Esto significa que no todos los beneficiarios cobran la misma cantidad. El importe depende de la base reguladora que corresponda al progenitor que origina el derecho a la pensión.
En determinadas circunstancias, la cuantía puede incrementarse si no existe cónyuge superviviente ni hijos con derecho a pensión, siempre dentro de los límites legales y siguiendo el orden de preferencia establecido.
La prestación se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.
La excepción corresponde a las pensiones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, en las que las pagas extraordinarias se distribuyen entre las 12 mensualidades ordinarias.
Además, la pensión tiene garantizadas determinadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año, conforme a las reglas aplicables.
Qué requisitos debía cumplir el padre o la madre fallecidos
Para que un hijo mayor de 45 años pueda acceder a esta pensión también es necesario comprobar la situación del progenitor fallecido.
Esta modalidad contempla a los hijos de personas que cobraban una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.
También puede alcanzar a los descendientes de trabajadores que, al fallecer, reunían los requisitos para obtener una pensión de jubilación o cuyo expediente de incapacidad permanente estaba pendiente de resolución, en los términos previstos por la Seguridad Social.
En cuanto a las cotizaciones, la normativa establece diferentes condiciones según la situación del fallecido.
Cuando se encontraba dado de alta o en una situación asimilada, el requisito general puede cumplirse acreditando 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años, o 15 años a lo largo de su vida laboral.
Si no estaba dado de alta, la exigencia general es haber cotizado al menos 15 años.
En cambio, si el progenitor ya era pensionista, no se exige un periodo adicional de cotización.
Tampoco se exige un periodo previo cuando el fallecimiento deriva de un accidente o de una enfermedad profesional.
Cómo solicitar la pensión a la Seguridad Social
La pensión en favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento, ya que el derecho a su reconocimiento no prescribe.
Sin embargo, es importante tener en cuenta los efectos económicos de presentar la solicitud fuera de los primeros tres meses.
Cuando el trámite se realiza más de tres meses después del fallecimiento, la retroactividad máxima queda limitada a los tres meses anteriores a la solicitud.
Si se solicita dentro de los tres primeros meses, la fecha de inicio de los efectos económicos depende de la situación del progenitor fallecido.
Cuando este ya era pensionista, los efectos económicos comienzan, con carácter general, el primer día del mes siguiente al fallecimiento.
La solicitud puede tramitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tanto por los canales habilitados para las prestaciones de supervivencia como presencialmente en sus centros de atención.
El organismo establece un plazo máximo de 90 días para resolver el expediente.






