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Ya está en vigor: la Seguridad Social cambia los requisitos para cobrar la pensión de viudedad

El BOE elimina la obligación de registrarse como pareja de hecho cuando existen hijos en común y se acredita una convivencia mínima de dos años
Ya está en vigor: la Seguridad Social cambia los requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Ya está en vigor: la Seguridad Social cambia los requisitos para cobrar la pensión de viudedad

La Seguridad Social ha flexibilizado los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho con hijos en común. La reforma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre, permite acreditar el vínculo mediante dos años de convivencia ininterrumpida, sin exigir la inscripción en un registro de parejas de hecho.

El cambio figura en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. La nueva regulación está en vigor desde el 21 de octubre de 2026 y busca facilitar el acceso a la prestación a personas que mantenían una convivencia estable, pero no habían formalizado administrativamente su relación.

Hasta ahora, la acreditación formal de la pareja constituía uno de los principales requisitos para solicitar esta pensión. La nueva norma introduce una excepción para las parejas que tengan descendencia común.

Quién puede cobrar la pensión de viudedad con los nuevos requisitos

La reforma establece diferencias entre las parejas de hecho con hijos en común y aquellas que no los tienen.

En el primer caso, bastará con acreditar al menos dos años de convivencia estable e ininterrumpida inmediatamente anteriores al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Esta convivencia deberá justificarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

Además, los solicitantes deberán cumplir los demás requisitos establecidos en la normativa para acceder a la pensión de viudedad, incluidos los relativos a la persona fallecida.

La existencia de hijos en común no supone, por tanto, el reconocimiento automático de la prestación, pero sí elimina determinadas exigencias formales que podían impedir su concesión.

Qué ocurre con las parejas de hecho sin hijos

Para las parejas de hecho que no tengan hijos en común, la normativa mantiene las condiciones generales.

En estos supuestos es necesario acreditar una convivencia estable de al menos cinco años, inmediatamente anteriores al fallecimiento.

También se exige que la pareja se hubiera inscrito en el registro correspondiente o formalizado mediante documento público con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento.

La reforma no elimina estos requisitos para todas las parejas de hecho, sino que introduce una excepción específica cuando existen hijos comunes.

Por qué ha cambiado la Seguridad Social estos requisitos

El Gobierno justifica la modificación por las dificultades que determinadas personas encontraban para obtener la pensión pese a haber mantenido una relación estable durante años.

Según recoge la exposición de motivos del real decreto-ley, las exigencias formales habían provocado situaciones de desprotección y numerosos procedimientos judiciales.

La reforma pretende adaptar la regulación a estas situaciones y facilitar que las parejas con hijos comunes puedan acreditar su relación mediante la convivencia efectiva.

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El cambio también se incorpora al Régimen de Clases Pasivas del Estado, que dispone de su propia regulación para determinadas pensiones de empleados públicos.

Cómo acreditar los dos años de convivencia

La nueva redacción del artículo 221 señala expresamente el certificado de empadronamiento como documento para acreditar el periodo de convivencia.

Por tanto, quienes tengan hijos en común deberán justificar que vivían juntos de forma estable durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

La modificación no establece una cuantía nueva para la pensión ni garantiza que todas las solicitudes sean aprobadas.

El reconocimiento seguirá dependiendo del cumplimiento de los requisitos legales aplicables a cada caso.

La reforma está recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE.

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