Confirmado por el BOE: si estás de baja, desde el 1 de septiembre la Seguridad Social ya no te escribe
Estos son los cinco colectivos que dejan de recibir cartas de la Seguridad Social en septiembre
El 1 de septiembre entra en vigor un cambio en la forma en que la Seguridad Social se comunica con miles de personas. A partir de esa fecha, quienes estén de baja médica y quienes tramiten o cobren determinadas prestaciones dejarán de recibir en el buzón de casa las cartas con las resoluciones y los requerimientos del organismo. Las notificaciones pasan a practicarse, con carácter general, por medios electrónicos.
La medida está recogida para Seguridad Social en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio, que modifica la anterior Orden ISM/903/2020 e introduce cambios en sus artículos 4, 5 y 6. La norma estableció un periodo de adaptación de tres meses, y ese plazo se agota ahora.
Quién queda obligado a partir del 1 de septiembre
El cambio no afecta a toda la población, sino que amplía la lista de colectivos obligados a relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Seguridad Social. Los grupos que se incorporan son concretos y conviene identificarse en ellos.
Se incluyen las personas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal, es decir, quienes estén de baja médica, que es el colectivo más numeroso con diferencia. También las de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Y se aplica igualmente cuando la notificación se refiera a prestaciones por incapacidad permanente o por lesiones permanentes no incapacitantes.
Es decir, alguien que mañana coja una baja por una lesión, una gripe complicada o una operación programada entra automáticamente en el sistema, aunque nunca haya tenido trato digital con la administración. Esa es la novedad de fondo: hasta ahora la obligación electrónica se concentraba en empresas, autónomos y profesionales, y a partir de septiembre alcanza a cualquier trabajador por cuenta ajena en el momento en que se pone enfermo.
La justificación oficial para Seguridad Social apunta a que los trabajadores de baja médica forman parte de un entorno laboral donde el uso de dispositivos electrónicos está ampliamente extendido, y encaja en el proceso general de digitalización de la administración que dirige el ministerio de Elma Saiz.
Hay un matiz que casi ninguna versión de esta noticia recoge y que conviene retener: las cartas no desaparecen por completo. Cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso, podrá comunicarse por medios no electrónicos e informar al interesado de que puede facilitar un teléfono o un correo para los avisos posteriores.
Los diez días de plazo y qué conviene hacer antes de septiembre
Aquí está la parte que puede costar dinero, y es donde se juega todo. Cuando la Seguridad Social deposite una nueva notificación, enviará un aviso al teléfono móvil o al correo electrónico que el interesado haya facilitado previamente, con un enlace para acceder a ella.
Conviene entender bien qué es ese mensaje: el aviso informa de que existe una comunicación pendiente, pero no contiene necesariamente la resolución. No es la notificación. Es el timbre, no la carta.
Y el reloj empieza para Seguridad Social a correr desde que se pone a disposición, no desde que se abre. La normativa general de procedimiento administrativo establece que una notificación electrónica se entiende rechazada cuando transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, con el efecto de dar el trámite por realizado y seguir adelante con el procedimiento. Dicho de otro modo: no abrirla no paraliza nada, y quien esté de vacaciones, ingresado o simplemente sin mirar el móvil puede quedarse sin plazo para responder a un requerimiento o para recurrir una denegación.
Las notificaciones de la Seguridad Social se consultan en dos sitios: la Sede Electrónica de la Seguridad Social y Mi Carpeta Ciudadana. Y hay una gestión previa que conviene hacer ahora y no en septiembre: comprobar y actualizar los datos de contacto. El aviso por SMS y por correo se configura en el apartado Mis Datos de la Sede Electrónica, y también desde la aplicación móvil del organismo.
Para el acceso hace falta identificación digital, ya sea Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Quien no lo tenga y prevea cualquier trámite, incluida una baja, hace bien en obtenerlo antes del 1 de septiembre, porque tramitarlo con la prestación ya en marcha añade una carrera contrarreloj innecesaria.
Queda la pregunta que más preocupa a quien no se maneja con la tecnología: qué ocurre si no hay móvil ni correo. En ese supuesto se activa la excepción prevista en la norma, con comunicación por medios no electrónicos, aunque conviene no confiarse y facilitar un contacto, propio o de un familiar autorizado. Y si es un tercero quien va a encargarse de revisar las notificaciones, la vía correcta es la representación formal ante la Seguridad Social, no compartir claves.
El resumen práctico para Seguridad Social cabe en cuatro pasos: comprobar si perteneces a alguno de los colectivos afectados, obtener Cl@ve o certificado si no lo tienes, actualizar el teléfono y el correo en la Sede Electrónica, y a partir de septiembre revisar el buzón digital con la misma disciplina con la que antes se miraba el del portal.