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lunes, 14 de septiembre de 2026 · 07:52 · Canarias
Prestaciones

Confirmado por el BOE: si estás de baja, desde el 1 de septiembre la Seguridad Social ya no te escribe

Estos son los cinco colectivos que dejan de recibir cartas de la Seguridad Social en septiembre

Seguridad Social en España
Persona en la Seguridad Social de Españ · Agencias

El 1 de septiembre entra en vigor un cambio en la forma en que la Seguridad Social se comunica con miles de personas. A partir de esa fecha, quienes estén de baja médica y quienes tramiten o cobren determinadas prestaciones dejarán de recibir en el buzón de casa las cartas con las resoluciones y los requerimientos del organismo. Las notificaciones pasan a practicarse, con carácter general, por medios electrónicos.

La medida está recogida para Seguridad Social en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio, que modifica la anterior Orden ISM/903/2020 e introduce cambios en sus artículos 4, 5 y 6. La norma estableció un periodo de adaptación de tres meses, y ese plazo se agota ahora.

Quién queda obligado a partir del 1 de septiembre

El cambio no afecta a toda la población, sino que amplía la lista de colectivos obligados a relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Seguridad Social. Los grupos que se incorporan son concretos y conviene identificarse en ellos.

Se incluyen las personas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal, es decir, quienes estén de baja médica, que es el colectivo más numeroso con diferencia. También las de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Y se aplica igualmente cuando la notificación se refiera a prestaciones por incapacidad permanente o por lesiones permanentes no incapacitantes.

Es decir, alguien que mañana coja una baja por una lesión, una gripe complicada o una operación programada entra automáticamente en el sistema, aunque nunca haya tenido trato digital con la administración. Esa es la novedad de fondo: hasta ahora la obligación electrónica se concentraba en empresas, autónomos y profesionales, y a partir de septiembre alcanza a cualquier trabajador por cuenta ajena en el momento en que se pone enfermo.

La justificación oficial para Seguridad Social apunta a que los trabajadores de baja médica forman parte de un entorno laboral donde el uso de dispositivos electrónicos está ampliamente extendido, y encaja en el proceso general de digitalización de la administración que dirige el ministerio de Elma Saiz.

Hay un matiz que casi ninguna versión de esta noticia recoge y que conviene retener: las cartas no desaparecen por completo. Cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso, podrá comunicarse por medios no electrónicos e informar al interesado de que puede facilitar un teléfono o un correo para los avisos posteriores.

Los diez días de plazo y qué conviene hacer antes de septiembre

Aquí está la parte que puede costar dinero, y es donde se juega todo. Cuando la Seguridad Social deposite una nueva notificación, enviará un aviso al teléfono móvil o al correo electrónico que el interesado haya facilitado previamente, con un enlace para acceder a ella.

Conviene entender bien qué es ese mensaje: el aviso informa de que existe una comunicación pendiente, pero no contiene necesariamente la resolución. No es la notificación. Es el timbre, no la carta.

Y el reloj empieza para Seguridad Social a correr desde que se pone a disposición, no desde que se abre. La normativa general de procedimiento administrativo establece que una notificación electrónica se entiende rechazada cuando transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, con el efecto de dar el trámite por realizado y seguir adelante con el procedimiento. Dicho de otro modo: no abrirla no paraliza nada, y quien esté de vacaciones, ingresado o simplemente sin mirar el móvil puede quedarse sin plazo para responder a un requerimiento o para recurrir una denegación.

Las notificaciones de la Seguridad Social se consultan en dos sitios: la Sede Electrónica de la Seguridad Social y Mi Carpeta Ciudadana. Y hay una gestión previa que conviene hacer ahora y no en septiembre: comprobar y actualizar los datos de contacto. El aviso por SMS y por correo se configura en el apartado Mis Datos de la Sede Electrónica, y también desde la aplicación móvil del organismo.

Para el acceso hace falta identificación digital, ya sea Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Quien no lo tenga y prevea cualquier trámite, incluida una baja, hace bien en obtenerlo antes del 1 de septiembre, porque tramitarlo con la prestación ya en marcha añade una carrera contrarreloj innecesaria.

Queda la pregunta que más preocupa a quien no se maneja con la tecnología: qué ocurre si no hay móvil ni correo. En ese supuesto se activa la excepción prevista en la norma, con comunicación por medios no electrónicos, aunque conviene no confiarse y facilitar un contacto, propio o de un familiar autorizado. Y si es un tercero quien va a encargarse de revisar las notificaciones, la vía correcta es la representación formal ante la Seguridad Social, no compartir claves.

El resumen práctico para Seguridad Social cabe en cuatro pasos: comprobar si perteneces a alguno de los colectivos afectados, obtener Cl@ve o certificado si no lo tienes, actualizar el teléfono y el correo en la Sede Electrónica, y a partir de septiembre revisar el buzón digital con la misma disciplina con la que antes se miraba el del portal.

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