Sabemos que el uso de la mascarilla es obligatorio en espacios públicos y en la vía pública, pero todavía son muchos los que desconocen que también se debe llevar en el coche, mientras se conduce.
La <strong>ley 2/2021 del 29</strong> de marzo se refiere a las medidas urgentes para prevenir, coordinar y contener la crisis del coronavirus. Y según esta norma, la DGT ha establecido varias<strong> multas</strong> para aquellos que viajen en un vehículo con personas no convivientes y no lleven puesta la mascarilla. La sanción oscila<strong> entre los 80 y los 500 euros.</strong>
Multa de <strong>80 euros</strong> por llevar la mascarilla colgada del espejo retrovisor.
Multa de <strong>100 euros</strong> por no usar la mascarilla cuando se viaja en un vehículo con personas que no forman parte de la unidad familiar, es decir, cuando no son convivientes. No hay pérdida de puntos para el conductor. También se aplica si en el vehículo viajan más de cuatro personas.
Multa de <strong>500 euros</strong> cuando el conductor se quita la mascarilla mientras conduce. Además de tener que pagar 500 euros, se le retiran seis puntos del carnet de conducir.
Las únicas personas que están exentas de usar la mascarilla en el coche son aquellas que tengan alguna enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla, personas que por su situación de dependencia o discapacidad no tengan autonomía para quitarse la mascarilla, y personas cuya conducta pueda verse alterada al utilizar mascarilla.