Ni multa ni puntos: a partir de estos km/h te retiran el carnet hasta cuatro años
110 en ciudad o 200 en autovía: la cifra exacta que convierte una multa en un delito
La inmensa mayoría de los excesos de velocidad se resuelven con una multa y una pérdida de puntos. Pero existe una frontera exacta, fijada en el Código Penal, a partir de la cual el asunto deja de ser competencia de la DGT y pasa a serlo de un juzgado. Cruzarla no significa pagar más: significa cometer un delito contra la seguridad vial, con la posibilidad de acabar con antecedentes penales.
Esa frontera está en el artículo 379.1 y tiene dos cifras. Comete delito quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora a la permitida en vía urbana, o superior en 80 kilómetros por hora en vía interurbana. Por debajo de esos márgenes la conducta es una infracción administrativa y se sanciona por la vía de la DGT. Por encima, interviene el Código Penal.
Los números exactos que casi nadie calcula bien
Traducido a situaciones reales, el umbral queda bastante alto, pero no es inalcanzable. En una calle limitada a 50 kilómetros por hora, el delito empieza a partir de los 110. En una autovía limitada a 120, a partir de los 200. En una carretera convencional limitada a 90, a partir de los 170. Y en una vía a 80, desde los 160. Son velocidades que cualquier radar de la DGT registra con normalidad varias veces al año.
El detalle jurídicamente más relevante es que se trata de un criterio objetivo. No hace falta que se haya producido un accidente, ni daños materiales, ni que nadie resulte herido. No depende de la apreciación del agente ni de las circunstancias del tráfico en ese momento. Basta con el número que marque el cinemómetro respecto al límite legal de la vía para que la conducta cruce la línea.
La consecuencia más dura no es económica ni siquiera la posible pena de prisión y la multa. Es que la privación del derecho a conducir se impone en todo caso, sin que el tribunal pueda eludirla.
Las penas que contempla el Código Penal y la multa
El artículo prevé tres penas alternativas: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. El juez elige una de las tres en función de las circunstancias del caso. Pero a cualquiera de ellas se le suma, sin excepción posible, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro.
Ahí está la diferencia de fondo con la vía administrativa para la multa. Cuando un conductor pierde todos los puntos, la DGT abre un procedimiento de pérdida de vigencia y, tras seis meses y un curso de recuperación, puede volver a conducir con ocho puntos. En el caso del artículo 379.1 hablamos de un mínimo de más de un año sin volante, de un procedimiento penal y de la posibilidad de arrastrar antecedentes, con todo lo que eso implica para determinados empleos y trámites.
Por debajo de ese umbral para esta multa, el régimen sigue siendo el de siempre, y tampoco es benévolo. Los excesos administrativos más altos se sancionan con hasta 600 euros y la pérdida de seis puntos, y conviene recordar que el pago con el descuento del 50% reduce el importe pero no devuelve ni un solo punto. En 2026 ya no existen las infracciones leves por velocidad: todas se consideran graves o muy graves.
En Canarias, donde la mayoría de las vías interurbanas están limitadas a 100 o 120 kilómetros por hora y las urbanas a 50 o 30, el cálculo es sencillo de hacer mentalmente y merece la pena tenerlo claro para evitar la multa. La recomendación de los especialistas en seguridad vial para quien se enfrente a un exceso próximo al umbral penal es la misma que repiten siempre: no pagar sin más y buscar asesoramiento, porque la diferencia entre una multa y una causa penal puede estar en nueve kilómetros por hora.