El pasado 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobaba la prórroga del límite del 2% a la subida de los alquileres durante 2023. Una medida que fue adoptada en marzo de 2022 con el objetivo de paliar los efectos socioeconómicos tras el estallido de la guerra en Ucrania. Ante un contexto inflacionista como el actual, el Ejecutivo central ha decidido ampliar este límite para hacer frente a los efectos de la subida del IPC, al ser el índice habitual de referencia en los contratos de arrendamiento.
Hay que destacar que existen diferentes situaciones en las que no se aplicará este límite en la subida, y dependen principalmente del tipo de arrendamiento. Como detalla la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), hay seis supuestos en los que no habrá obligación de aplicar la actualización de la renta al 2% y se podrán actualizar conforme al último dato del IPC:
Alquileres de temporada: estos arrendamientos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero están exentos de dicho límite «porque se les considera arrendamientos para uso distinto a la vivienda».
Alquileres de viviendas suntuarias: se tratan de arrendamientos de viviendas o chalets cuya superficie construida es superior a los 300 metros cuadrados o su renta anual «excede en 5,5 veces el salario mínimo interprofesional».
Alquileres de viviendas cuando los inquilinos son personas jurídicas: este tipo de alquileres se consideran distintos a la vivienda y no estarían sujetos a dicha limitación.
Arrendamientos de habitaciones: este tipo de alquileres están exentos de los límites del 2%, porque no se rigen por la LAU, sino por el Código Civil, detallan.
Arrendamientos de viviendas turísticas: estos alquileres no se rigen por la LAU, sino por la normativa de cada comunidad y por el Código Civil
Alquileres renovados por tácita reconducción: estos arrendamientos también se rigen por el Código Civil, por lo que también quedarían exentos.