“Si lo llego a saber, no me caso”. María repite esa frase con una mezcla de incredulidad y amargura. No habla del amor que se rompió, ni del desgaste emocional del divorcio. Habla de números. De préstamos. De una hipoteca que ahora pesa también sobre sus hombros. Habla de algo que nunca imaginó: ser responsable de un negocio que no montó y de unas deudas que no decidió asumir. Desde HDH Abogado divorcios Valencia, el abogado David López Ortega explica que su historia no es excepcional. “El problema no es solo el divorcio, es el desconocimiento del régimen económico matrimonial. Muchas personas creen estar en separación de bienes y descubren demasiado tarde que están en gananciales”.
María se casó en Alicante convencida de que, en la Comunidad Valenciana, el régimen por defecto era la separación de bienes. “Eso es lo que siempre había oído”, asegura. Nunca firmaron capitulaciones ante notario. Nunca consultaron con un abogado. Años después, su marido decidió emprender. Montó un negocio con ilusión y ambición. Para financiarlo pidió un préstamo bancario importante y, como garantía, hipotecó la vivienda familiar. María recuerda aquella conversación como algo lejano, casi técnico. “Yo confiaba. Pensé que si el negocio era suyo, la responsabilidad también lo sería”. No fue así.
Cuando la empresa empezó a acumular pérdidas, llegaron las tensiones económicas. Después, el desgaste personal. Finalmente, el divorcio. Fue entonces cuando María descubrió la realidad jurídica: al no haber otorgado capitulaciones, su matrimonio estaba sometido al régimen de sociedad de gananciales conforme al Código Civil. Eso significaba que el negocio creado durante el matrimonio era ganancial. Que el préstamo solicitado también lo era. Que la hipoteca sobre la vivienda afectaba a ambos. “No importa quién gestionó el negocio ni quién firmó determinadas decisiones empresariales”, explica David López Ortega. “Si la deuda es ganancial, ambos cónyuges responden. Y eso incluye préstamos vinculados a actividades iniciadas durante el matrimonio”.
María lo resume de forma más cruda: “De repente me vi obligada a responder por la mitad de algo que nunca quise. Era como si me hubieran cambiado las reglas del juego sin avisarme”. La liquidación de la sociedad de gananciales reveló un patrimonio negativo. No había beneficios que repartir, solo deudas que asumir. La posibilidad de perder la vivienda se convirtió en una amenaza real. Los bancos no preguntan quién tuvo la idea del negocio ni quién llevaba la contabilidad. Reclaman el pago.
“En los divorcios con gananciales, especialmente cuando hay negocios o financiación bancaria, el procedimiento se complica enormemente”, señala López Ortega. “No solo se discute la ruptura, se abre un segundo frente: inventariar bienes, valorar activos, determinar deudas y asumir responsabilidades compartidas”. Según el abogado, muchos conflictos se podrían evitar con una planificación previa sencilla. “Firmar capitulaciones matrimoniales no es un acto de desconfianza. Es una herramienta de protección. Es entender que el amor no sustituye al derecho”.
La situación de María no es aislada. Durante años, en la Comunidad Valenciana existió la creencia extendida de que el régimen supletorio era la separación de bienes, pero esa normativa fue anulada y actualmente, si no se pacta otra cosa, rige la sociedad de gananciales. “El desconocimiento no exime de las consecuencias”, advierte López Ortega. “Y en materia económica, las consecuencias pueden ser muy graves”.
Hoy, María intenta rehacer su vida con un aprendizaje que llegó demasiado tarde. “Yo pensaba que cada uno respondía de lo suyo. Nadie me explicó que podía acabar compartiendo una ruina”. Su frase resuena como advertencia: “Si lo llego a saber, no me caso así”. No es una crítica al matrimonio, sino a la falta de información.
Para David López Ortega, la conclusión es clara: “Antes de casarse, hay que informarse. Es un trámite sencillo que puede evitar años de litigio y un impacto económico devastador. El régimen económico no es un detalle menor, es la base sobre la que se construye la responsabilidad patrimonial del matrimonio”. Porque cuando el vínculo se rompe, lo que permanece no son las promesas, sino las obligaciones.