Si no abres la notificación en diez días, la Seguridad Social la da por leída y puedes perder la prestación
No ver el aviso puede costarte el alta médica y la baja entera en la Seguridad Social
Hay un detalle en el cambio que entra en vigor el 1 de septiembre que puede salir muy caro, y no es el fin de las cartas en papel. Es el reloj. A partir de esa fecha, cuando la Seguridad Social deposite una notificación en su Sede Electrónica, empezará a correr un plazo de diez días naturales. Y si nadie la abre en ese tiempo, el sistema la dará por rechazada.
Legalmente notificada de la Seguridad Social. Con todos sus efectos. Aunque el interesado estuviera de vacaciones, ingresado o sencillamente sin mirar el móvil.
Los diez días que pueden costarte la prestación de la Seguridad Social
La consecuencia inmediata es la pérdida de plazos: para presentar alegaciones, para aportar documentación o para recurrir. CSIF, que ha publicado una ficha explicativa sobre la nueva orden, advierte de que dejar pasar el plazo «puede conllevar la pérdida de plazos para presentar alegaciones o recursos» y, en determinados supuestos, afectar al mantenimiento de las prestaciones por incapacidad temporal.
Pero hay un escenario de la Seguridad Social todavía más concreto, y lo describe UGT Servicios Públicos con una claridad que conviene reproducir. Si la notificación que llega es una citación para una revisión médica obligatoria y el interesado no la ve, no acude. Y entonces, en palabras del sindicato, «podrían darte el alta médica y perder la prestación».
Ese es el riesgo real, y no es teórico. Las resoluciones, las citaciones para revisiones médicas y los requerimientos de documentación dejan de remitirse por correo postal y pasan a estar disponibles únicamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
El sindicato añade además el punto que cierra cualquier discusión posterior: aunque no se reciba el aviso, la notificación sigue siendo válida desde el momento en que está disponible en la Sede. Ya no será posible justificar el desconocimiento alegando que no llegó una carta al domicilio.
La norma que lo establece es la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, y afecta a colectivos muy concretos: quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja médica; los solicitantes o perceptores de incapacidad permanente y de lesiones permanentes no incapacitantes; y quienes tramiten prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o por riesgo durante el embarazo.
El matiz que más se malinterpreta es el papel del SMS. El aviso que llega al móvil o al correo tiene carácter únicamente informativo: sirve para advertir de que hay algo pendiente, pero no es la notificación. El plazo corre desde que el documento se deposita en la Sede, no desde que uno lee el mensaje.
Qué hacer antes del 1 de septiembre en la Seguridad Social
Los sindicatos han coincidido en tres recomendaciones, y todas se pueden hacer esta misma semana en menos de media hora.
La primera es actualizar el teléfono móvil y el correo electrónico en la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Importass, su portal de atención al ciudadano. Conviene entrar, comprobar que ambos datos están correctamente registrados y corregirlos si hace falta. Sin datos de contacto actualizados, sencillamente no llegará el aviso.
La segunda es disponer de un sistema de identificación digital activo. Sirven Cl@ve, el certificado digital o el DNI electrónico, y hace falta al menos uno de ellos para poder abrir las notificaciones. Quien no lo tenga y prevea cualquier trámite, incluida una baja imprevista, hace bien en tramitarlo antes del 1 de septiembre. Conseguirlo con la prestación ya en marcha añade una carrera contrarreloj innecesaria.
La tercera es la que más cambia los hábitos: revisar periódicamente la Sede Electrónica. Tal y como lo formula UGT, esa revisión pasa a ser una responsabilidad personal para proteger los propios derechos y evitar la pérdida de prestaciones o de plazos legales.
Queda una cuestión que preocupa especialmente a personas mayores y a quienes no se manejan con la tecnología con la Seguridad Social. La propia normativa contempla que, cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico, pueda comunicarse por medios no electrónicos e informar al interesado de la posibilidad de facilitar un teléfono o un correo. Aun así, confiar en esa excepción es arriesgado, y lo prudente es facilitar un contacto propio o, si va a ser un familiar quien revise las notificaciones, formalizar la representación ante la Seguridad Social en lugar de compartir claves.
El resumen práctico cabe en una frase: a partir del 1 de septiembre, el buzón que hay que mirar ya no está en el portal, está en la Sede Electrónica. Y hay diez días para hacerlo.