… que un solo inocente preso. Con esta sencilla frase, no libre de cierta polémica, se viene a justificar el complejo sistema de garantías procesales que rige en nuestro ordenamiento jurídico. Porque la libertad de la persona como Derecho Fundamental se erige en un pilar tan fundamental de nuestra sociedad que, cuando se ve amenazada en un proceso judicial, deben tomarse todas las medidas posibles para garantizar que su pérdida, en este caso física, esté justificada. De ahí que, en más de una ocasión, podamos escuchar aquello de que “tienen más derechos los acusados que las víctimas”.
Sale esto a colación en relación a una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condena a España a indemnizar a un ciudadano extremeño con 6.400 euros más los gastos del proceso por haber vulnerado su derecho a un juicio justo y con todas las garantías. En el concreto caso analizado por el TEDH, el acusado fue condenado por un delito de desobediencia grave. El condenado recurrió y la audiencia provincial, en segunda instancia, no sólo confirmó la condena inicial sino que añadió un nuevo delito de difamaciones, no contemplado en la primera sentencia. En este segundo delito se centra la crítica del TEDH, ya que la segunda instancia se celebró sin que el acusado pudiera comparecer ante la audiencia provincial que lo estaba juzgando. En otras palabras, en la segunda instancia no se celebró un nuevo juicio, sino que se revisó el celebrado en primera instancia y se añadió un nuevo delito a la condena sin oír al acusado al respecto.
Pero lo realmente triste es que no es la primera vez que España es condenada por el TEDH por exactamente esta infracción. El Tribunal Europeo lleva bastantes años advirtiendo que el sistema jurídico español, aunque admite recursos contra las sentencias de primera instancia, no es un auténtico sistema de doble instancia. Entre otras razones, porque no exige la celebración de una audiencia pública en segunda instancia. Incluso nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido este hecho en alguna ocasión. Y, sin embargo, ningún esfuerzo han hecho nuestros partidos políticos, fueran del color que fueran, para revertir esta situación. Más bien al contrario, cuando han reformado las normas procesales, siempre ha sido para reducir aún más las garantías procesales, no para ampliarlas. Lamentablemente, poca influencia parece que vaya a tener esta sentencia en particular del TEDH, pues el reducido importe de la condena es como una gota de agua en el océano. Pero sería una sorpresa agradable que el legislador aprovechara la avalancha de reformas de leyes importantes que se está sucediendo en los últimos años para instaurar de una vez por todas una segunda instancia con todas las garantías procesales de un juicio justo. Una sorpresa agradable pero poco probable.
Carlos Jiménez Nordhorn
Goya Abogados
