El Tribunal Supremo condenó en días pasados al periódico El Día y a su antiguo director, el ya fallecido José Rodríguez, por insultar reiteradamente al expresidente del Gobierno de Canarias Paulino Rivero durante más de un año, tal y como se recoge en una sentencia con fecha del pasado día 20. Como consecuencia de dicha intromisión ilegítima en el honor del político tinerfeño, el rotativo tendrá que indemnizarle con 30.000 euros, apreciando así parcialmente lo ya dispuesto en su día por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Santa Cruz de Tenerife, que estimó dicha cuantía en 60.000 euros.
Esta sentencia original del juzgado apreciaba parcialmente la demanda interpuesta por Rivero, quien solicitó 250.000 euros además de la retirada de tales informaciones por parte de la editorial Leoncio Rodríguez y la publicación de la sentencia condenatoria en dicho periódico.
Sin embargo, la decisión de la primera instancia fue revocada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que apreció un recurso de la referida editorial al entender, entre otros argumentos, que las informaciones sobre los llamados papeles de México (una serie de informaciones falsas por las que también se condenó a El Día) ya habían sido juzgadas en otra causa originada por una demanda de otros agraviados: la exconcejal Ángela Mena, su hermana y una amiga.
Ahora el Supremo aclara que, si bien hay que excluir las mentiras sobre el caso de México de este proceso al ser cosa juzgada, la conducta del periódico en cuestión es constitutiva de la acción delictiva ya expresada.
El juzgador argumenta su decisión detallando que las expresiones utilizadas en los editoriales, “en tanto constituyan una crítica política al demandante y su gobierno y contengan opiniones o valoraciones relacionadas con la acción de gobierno, están amparadas por la libertad de expresión, incluso cuando la crítica se realiza de modo desabrido”.
“Pero otras expresiones contenidas en los editoriales han sobrepasado el ámbito de la libertad de expresión que resulta constitucionalmente amparado, y han vulnerado de modo ilegítimo el derecho al honor del demandante, de un modo que este no se encuentra obligado a soportar, pese a la mayor tolerancia exigible a las personas que ocupan un cargo público”, continúa el juzgador, para quien “las manifestaciones atentatorias al honor se repitieron con mucha frecuencia en un lapso prolongado de tiempo (habían comenzado con más de un año de antelación a la interposición de la demanda, con motivo de la denegación a la empresa demandada de una licencia de radio), en ellas se emplearon algunas expresiones de un contenido ofensivo muy elevado”. En resumen, que El Día en vez de informar se limitó, según la sentencia, a insultar, humillar y escarnecer a Rivero, a quien dedicó epítetos tales como “enano”, “incapaz cerebral”, “descerebrado”, “de baja estatura”, “memo”, “hijo de p.”, “idiota”, “morralla”, “chucho”, “estúpido”, “necio”, “analfabeto”, “mentecato”, “tonto”, “canalla”, “cretino” y otros insultos similares por los que ahora ha sido condenado.




