el charco hondo

Alegaciones

Después de leer de cabo a rabo el Proyecto de modificación de la ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales, y dándose la circunstancia de que dicho borrador -aprobado inicialmente- se encuentra en fase de exposición pública, mi perro me ha dictado las siguientes alegaciones para que las haga llegar a los redactores de la mencionada propuesta. Alegación primera. Dado que hay personas físicas y jurídicas a las que sí habría que echar de comer aparte, se considera que el artículo 12 (uso de correa y bozal) es bastante restrictivo, así como que el artículo 7 (identificación de animales de compañía o exóticos) se queda igualmente corto en la enumeración. Alegación segunda. Resulta algo confusa e insuficiente la definición de los supuestos de hecho que hace el artículo 8, cayéndose en la exageración de exigir al búfalo que tiene el que vive en el 3B el mismo seguro de responsabilidad civil que a los perros que, como es mi caso, tenemos menos peligro que una colchoneta de playa -aunque se valora, eso sí, la precisión que hacen en el párrafo quinto del artículo-. Alegación tercera. Respecto al artículo 5 párrafo segundo (tenencia de animales) bastaría que añadan dos o tres requisitos más para que se les quede corto el título primero de la Constitución del 78. Alegación cuarta. Es inevitable denunciar que el cumplimiento del artículo 7 párrafo segundo (datos registrados) implica para los propietarios vivir con una carpeta bajo el brazo por si algún agente les pide tamaña documentación. Alegación quinta. Se propone que el párrafo primero del artículo 14 -excrementos y orines en espacios públicos- sea incorporado en su totalidad a la Ordenanza sobre protección de los espacios públicos en carnavales.

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