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Año y medio de suspensión para Félix Brito tras retirar a su equipo en Valle de Guerra

Se sanciona al CL Victoria con una multa de 210 euros, se le da por perdida la luchada por 12-0 y se le descuenta un punto en la clasificación general, y deberá celebrar una luchada amistosa en la fecha que elija el Rosario en un plazo no superior a 45 días
Valle Guerra Rosario Victoria
Valle Guerra Rosario Victoria
Una agarrada de las primeras sillas de la luchada Rosario-Victoria. | Fran Pallero

El comité de Competición de la Federación Insular de Tenerife, en relación a la suspensión de la luchada Rosario Victoria del pasado 10 de diciembre, acordó sancionar con 18 meses y una luchada al mandador del Victoria, Félix Brito, así como al club victoriero con la pérdida del encuentro por 12-0, descontándole un punto de la clasificación, multa de 210 euros y la obligación de hacer una luchada amistosa en la fecha que elija el Rosario en un plazo no superior a 45 días.

Como recordarán los lectores, en su resolución 40/2016 el Comité de Competición acordó la apertura de procedimiento ordinario por presuntas infracciones del Reglamento Disciplinario: insultos (art. 53), ofensas públicas (art. 54), actos que atentan contra la dignidad y el decoro deportivo (art. 55) y paralización de la luchada (art. 61) por parte del CL Victoria y su mandador Félix Brito. De este modo, se concedió un trámite de audiencia a los interesados (CL Victoria, Félix Brito y Adasat Peraza) por un plazo de tres días para que pudiesen alegar lo que considerasen oportuno, aportando, en su caso, las pruebas que estimasen pertinentes. No se presentaron alegaciones por parte de ninguno de los interesados en el plazo concedido por este Comité de Competición.

De esta manera, el Comité de competición acordó sancionar al CL Victoria, como autor responsable de una falta consumada como infracción grave, por paralización de la luchada, en virtud del artículo 61 en relación al art.13.3 del Reglamento Disciplinario, y por tanto, se le impone una sanción consistente en una multa de 210 euros. Además, al no haberse reanudado la lucha, además de la multa se le aplicarán las consecuencias del artículo 34.a), y siendo la clasificación por puntos, además de la pérdida de la luchada por el total de 12-0, se le descontará uno más en la clasificación general, dando por ganador al equipo contrario (Rosario) y debiendo celebrar una luchada amistosa en la fecha que elija el perjudicado en un plazo no superior a 45 días, no pudiendo coincidir con las oficiales y no pudiendo celebrar luchadas amistosas hasta que no acepte y se celebre esa luchada.

Felix Brito
Félix Brito. | Donelia Pérez

Por otro lado, en relación a las indicaciones realizadas en el acta por la colegiada Adasat Peraza, en la que enumeró los insultos recibidos por parte de Brito, su posterior expulsión, así como la retirada de sus luchadores del terrero, el Comité decidió sancionar a Félix Brito con un periodo de suspensión de tres meses como autor responsable de una falta consumada por reiterados insultos al árbitro; otros tres meses por ofensas públicas y aspavientos hacia la colegiada; además se le aplicó otra suspensión de cinco meses por dañar gravemente la imagen de la lucha canaria y faltando al decoro y la dignidad deportiva; así como siete meses por ser el responsable directo de la paralización de la luchada retirando del terrero a su equipo y llegando a empujar a los luchadores que quedaban sobre el terrero impidiendo a éstos la continuación de la lucha; y por último, se le sancinó con una luchada más por infracción leve tras ser expulsado del terrero por el árbitro.

Contra la presente resolución, los interesados podrán presentar el recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Lucha Canaria en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, si perjuicio de cualquier otro que estimen procedentes.

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