Un juzgado de Canarias devuelve por primera vez todos los gastos de una hipoteca

Se trata de la primera sentencia en Canarias que aprueba el reintegro de la totalidad del impuesto por actos jurídicos documentados
Sede judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Elcoleccionistadeinstantes
Sede judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Elcoleccionistadeinstantes
Sede judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Elcoleccionistadeinstantes

El Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Las Palmas de Gran Canaria dictó la semana pasada lo que supone la primera decisión judicial en el Archipiélago que implica la devolución total de los llamados gastos corrientes de la hipoteca, incluido el cálculo de los mismos. Para hacerse una idea, casi el mismo día hay una resolución similar del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa Cruz de Tenerife que también da la razón al hipotecado en su reclamación de dichos gastos, si bien se remite al periodo de ejecución de sentencia para dilucidar la gran incógnita por resolver en estos casos, y que atañe al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La clave radica en si se debe devolver todo o parte del mismo. En ambas sentencias, la defensa fue ejercida por la especialista Carolina García, de Carlos Cabrera Abogados.

Respecto a la pionera sentencia de Las Palmas, el aspecto fundamental se halla en la tasación de dichos gastos. Por la tasación de los muebles, la entidad financiera tendrá que devolver 172 euros; por los aranceles notariales, 200,65 euros; por los registrales a cuenta de la inscripción, 122,75 euros; y por los impuestos (que suele ser aproximadamente la mitad de la cuantía total en estos llamados gastos corrientes), 667,40 euros. El total asciende a 1.162 euros, al que hay que añadir los intereses. Otro dato de interés en ambas sentencias: tanto en uno como en otro caso, se reclamaron dichos abonos junto a lo pagado por la llamada cláusula suelo, una fórmula muy del gusto de los usuarios por lo que implica de ahorro en cuanto a los honorarios de abogados y procuradores, si es que no hay condena en costas, en cuyo caso recaen en la entidad financiera.

Uniprovincial, cerca

Por otra parte, la designación de un juez uniprovincial que atienda todas las reclamaciones referentes a las cláusulas suelo (el tema de los gastos no parece merecer la atención de las autoridades y la demanda civil sigue siendo la única vía para recuperar el dinero) está cada vez más cerca. Aunque no se aprobó formalmente en la cumbre celebrada en Madrid el pasado miércoles entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y los presidentes de los respectivos tribunales de justicia autonómicos, la idea parece haber cuajado y ahora resta cómo dar forma a la misma. Un juez uniprovincial con refuerzos es, en principio, lo que parece más conveniente a los allí convocados.

Banco Popular

Por último, el Banco Popular anunció ayer que comenzará a atender las reclamaciones interpuestas por cláusulas suelo a partir del próximo martes, 21 de febrero, y ofrecerá a los afectados la posibilidad de recibir las cantidades cobradas de más, bien en efectivo, bien a través de una medida compensatoria que, en el caso de ser aceptada, deberá figurar por escrito, según la información facilitada ayer por Europa Press.

Guía práctica sobre quién y como reclamar

Los que pueden reclamar los llamados gastos corrientes de la hipoteca son todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan formalizado una escritura de préstamo hipotecario y hayan acarreado con dichos gastos, que son los relacionados con la formalización de la citada hipoteca: la factura del Registro de Propiedad por la inscripción, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura, la factura de la notaría correspondiente a la escritura del préstamo, la tasación de la vivienda y los gastos de gestoría (siempre que la intervención haya sido impuesta por el banco). Debe reunirse la siguiente documentación: la escritura del préstamo hipotecario, las facturas de notario y gestoría, la factura del Registro de la Propiedad, la factura de la tasación y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

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