‘La Opinión de Tenerife’, condenada a pagar 50.000 euros por llamar “asesino y violador” a un inocente

La autopsia de la niña fallecida en 2009 confirmó la inocencia del varón, que ahora tendrá que ser indemnizado por el periódico
Francisco Orsini, director general de Editorial Prensa Ibérica en Canarias, empresa propietaria de La Opinión de Tenerife.
Francisco Orsini, director general de Editorial Prensa Ibérica en Canarias, empresa propietaria de La Opinión de Tenerife.

El periódico La Opinión de Tenerife ha sido condenado en sentencia firme por el Tribunal Supremo a indemnizar con 50.000 euros a un hombre por no haber respetado su presunción de inocencia. Según informa Canariasahora.com, los hechos se remontan a 2009, cuando el novio de la madre de una niña que falleció en Tenerife, Diego Pastrana, resultó sospechoso en un primer momento de su muerte, ya que al acudir al hospital con la pequeña en parada cardiorrespiratoria el médico abrió el protocolo de maltrato físico y sexual por los politraumatismos que presentaba. Tras el suceso, dicho periódico le culpó de haber violado a la menor.

Días después de la publicación de las informaciones, la autopsia probó que Pastrana era inocente y que la niña había muerto a causa de un accidente. El informe forense también descartó que se hubiera producido abuso sexual. La Opinión de Tenerife dio por hecho además que Pastrana había abusado sexualmente de la hija de su pareja. “Una niña de 3 años grave tras ser violada y quemada”, fue la primera información que sacaba el medio tinerfeño, a la que le acompañó otra el 27 de noviembre de 2009, en la que situaba a este hombre como culpable: “Muere la niña de 3 años violada por el novio de su madre”, recogía el titular.

El Supremo indica que La Opinión de Tenerife no actuó con la diligencia exigible para cumplir con la obligación de transmitir una información veraz, “resultando en concreto responsable del desproporcionado tratamiento que ofreció a la noticia en sus titulares, innecesariamente ofensivos por contundentes y poco diligentes”.

En el caso de las informaciones de La Opinión de Tenerife, para no amparar la conducta de los demandados en el ámbito de su libertad de información, el Supremo recuerda que los artículos publicados los días 26 y 27 de noviembre de 2009 se introdujeron mediante unos titulares que “no dejaban duda alguna” en cuanto a que la niña había sido víctima de un delito contra la libertad sexual y de otro de lesiones, pues tanto en la portada como en las páginas interiores de ambos artículos se emplearon reiteradamente expresiones alusivas a su violación. Además, en la portada de la primera noticia se habló también de que había sido “quemada”.

La Sala recuerda que, mientras que al menos en el cuerpo de la noticia del día 26 sí se hizo mención (aunque de pasada) al dato de que la niña no había podido ser examinada por el médico forense, por el contrario, en el titular “se prescindió de la cautela que imponía la existencia de versiones notoriamente contradictorias”. Y es que, en ese momento, se sabía que hasta la propia madre de la menor respaldaba la versión de su compañero sentimental.

Además, el Supremo considera que “se obvió” la importancia de la falta de un dictamen forense que corroborara mediante datos objetivos la versión de que el detenido fuera culpable de delitos “tan graves” como el de violación, un término que además se empleó con reiteración en las informaciones.

En la sentencia se concluye también que sí ha de hacerse responsable al periodista y al medio de comunicación por el tratamiento que se hizo de la noticia, ya que con los datos obtenidos por las fuentes consultadas podían deducir que las causas de las lesiones de la menor no estaban claras y “menos aún” su autoría.

TE PUEDE INTERESAR