Absueltos tras 12 años acusados de torturar a un menor en Valle Tabares

La Audiencia no considera probadas las acusaciones formuladas, después de una instrucción durante la cual se sucedieron hasta cuatro jueces distintos y en la que llegaron a figurar cerca de una veintena de imputados
Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores de Valle Tabares (Tenerife). DA
Vista aérea de las instalaciones judiciales de Valle Tabares. DA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absuelve de toda responsabilidad a tres personas tras 12 años de ser acusadas por un delito de torturas a un menor de edad, sin que, decide ahora el tribunal, existieran pruebas para ello. Dichas personas trabajaban en 2005 en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales para menores de edad Mesa Ponte, más conocido popularmente como Valle Tabares, un pago lagunero cercano a Santa Cruz de Tenerife donde se encuentra emplazado. La sentencia de la Audiencia, hecha pública ayer, libera igualmente al Gobierno de Canarias, a la Fundación Ideo y a la empresa Seguridad Integral Canarias, que figuraban como posibles responsables civiles subsidiarios en caso de condena.

Aunque cabe recurso de casación contra la sentencia hecha pública ayer, lo cierto es que la contundencia de esta decisión judicial parece poner fin al calvario padecido por estas personas durante un proceso en el que hasta la Fiscalía apreciaba la concurrencia de dilaciones indebidas. No en balde, los hechos se remontan a 2005 y de lo accidentado de la fase de la instrucción da cuenta el hecho de que hasta cuatro jueces distintos pasaron por ese juzgado mientras se llevaba a cabo una investigación, por lo que llegaron a figurar como imputados cerca de una veintena de personas.

No incriminatorio

Según detalla la sentencia, prevalece la presunción de inocencia ante unas acusaciones que se consideran no probadas. Es más, de lo aportado por la Fiscalía y la representación legal del denunciante, entonces un chico de 17 años de edad, el tribunal solo concede un posible valor incriminatorio al testimonio de dicho menor de edad, y lo termina descartando al no otorgarle credibilidad por los motivos expuestos en el apartado contiguo a estas líneas.

La Fiscalía pedía 18 meses de prisión para cada encausado, solicitud a la que se adhirió a última hora la acusación particular, que antes exigía condenas de 4 años de cárcel para uno de los acusados y dos para cada uno de los dos restantes. Recuerda la sentencia que estas acusaciones valoraban como determinantes unas pruebas documentales que, finalmente, se desdeñan al entender que no prueban lo sucedido y ni siquiera si realmente se le sujetó con unas correas psiquiátricas (prohibidas posteriormente) o con unos grilletes. En realidad, lo relevante hubiera sido el tiempo en que se sometió al menor a esta medida preventiva para evitar que se autolesionase o agrediera a otros, por cuanto se considera aceptable solo durante un periodo no superior a una hora.

Tampoco las testificales fueron apreciadas por el tribunal al no ser directas, mientras que los ahora absueltos (el entonces director del centro, Juan Francisco Domínguez; el jefe de Seguridad, Homero Alfonso Sosa, y el vigilante Antonio Miguel Rodríguez) siempre defendieron su inocencia, representados legalmente por los letrados Rubén González, Manuel González y José Ángel Cruz.

Mal organizado

Aunque el tribunal no duda en descartar el delito de torturas, sí guarda un espacio para criticar el modo de conducir un centro de estas características, sobre lo cual llega a utilizar expresiones como “déficits organizativos y otros”, a tal punto que sí considera la posibilidad de que, visto el caso en profundidad, existan infracciones reglamentarias en los hechos ya considerados como probados, que son los siguientes.

El entonces menor de edad fue “sometido a medidas de separación de grupo y de contención mecánica el 19 y el 25 de noviembre de 2004 (…) sin que pueda precisarse en qué consistió la aplicación de las medidas de contención mecánica ni la duración en el tiempo de las mismas”.

No se da credibilidad al chico, que ya había mentido sobre malos tratos

A tenor de lo dispuesto en la sentencia, de las pruebas presentadas ante el tribunal solo se aprecia un posible valor incriminatorio al testimonio otorgado por el entonces menor de edad, un varón de 17 años cuando tuvieron lugar los hechos, en noviembre de 2005. A este respecto, los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que dicho testimonio no puede imponerse a la presunción de inocencia que ampara a los tres ahora absueltos, razonando tal decisión sobre dos argumentos.

Por una parte, explica el fallo que se observan algunas contradicciones entre las distintas manifestaciones efectuadas sobre el proceso, alguna incluso sobre si se le llegaron a poner las correas psiquiátricas luego prohibidas.

El otro hecho que valoran los magistrados es el testimonio aportado por un técnico de la Dirección General del Menor regional sobre falsos relatos anteriores del chico acerca de inexistentes malos tratos

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