
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas desestimó en días pasados una demanda presentada por el presidente de la empresa editora del rotativo grancanario Canarias 7, Juan Francisco García, al que además condena al pago de todas las costas procesales, contra el cualificado militante del Partido Popular regional Juan Santana, a cuenta de una presunta vulneración del honor que el tribunal ahora entiende inexistente. Esta decisión de la Audiencia confirma la adoptada por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Las Palmas y contra la cual ya solo cabe un recurso “exclusivamente por interés casacional”. Básicamente, la argumentación de la sentencia, tanto en primera instancia como la que nos ocupa y que rechaza el recurso presentado contra la primera, radica en que las críticas vertidas en su día contra García no suponen una transgresión de la legalidad vigente por cuanto se enmarcan en el contexto de la controversia pública suscitada a cuenta del nombramiento (y posterior renuncia) de Santana como miembro del Consejo Rector de la Radio Televisión Canaria (RTVC).
Polémica
Los hechos arrancan en los primeros meses de 2015, cuando la mencionada propuesta del PP canario sobre Santana es recibida con críticas por parte del mencionado periódico. Al poco de las mismas llega la renuncia del popular al cargo. Dicha renuncia se plasmó en una misiva remitida por el propio Santana al Parlamento de Canarias (órgano del que depende el aludido Consejo de RTVC) en la que vierte duras críticas contra el editor. La misiva fue reproducida por el interesado en la Cadena COPE y la SER a nivel regional y, en la misma, Santana achaca a esa contraria reacción del Canarias 7 que se viera forzado a tal renuncia, por cuanto su elección era parte de un acuerdo alcanzado entre su partido, Coalición Canaria (CC) y el PSOE.
Argumentos
Como quiera que Juan Francisco García entendió vulnerado su honor a cuenta de la misiva y la reproducción de la misma (prácticamente textual) en las emisoras regionales de las dos cadenas citadas, presentó la correspondiente demanda, que fue rechazada en primera instancia por sentencia fechada el 28 de julio de 2016. Tal decisión judicial fue recurrida en apelación por el demandante, pero la Audiencia de la provincia oriental considera acertados los razonamientos jurídicos ya argumentados por el juzgado.
Prevalece el derecho a la libertad de expresión en asunto de interés público
“Se mire como se mire, existía en dicho momento una controversia de relevancia pública con ocasión de la elección por el Parlamento de Canarias de los miembros del Consejo Rector del ente público autonómico de la Radio Televisión Autonómica de Canarias ( RTVC), entre cuyos candidatos estaba el demandado, y para muestra el dosier informativo acompañado a la propia demanda”. El párrafo es textual y es parte de la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que rechaza el recurso contra la desestimación de una demanda presentada por el editor de Canarias 7, Juan Francisco García, contra el cualificado militante del PP canario Juan Santana.
Tal y como recoge la decisión judicial en cuestión, el tribunal reafirma la sentencia de la primera instancia: prevalece el derecho de libertad de expresión de Santana por cuanto sus palabras hay que juzgarlas precisamente en el contexto de un asunto considerado como de interés público.





