análisis

La mediana atlántica con Marruecos

Salvo excepciones, escaso interés despertó, en su momento, a nuestro parecer, el anuncio de la firma de un acuerdo entre los reinos de España y Marruecos para delimitar la línea mediana oceánica entre Canarias y las costas marroquíes

Salvo excepciones, escaso interés despertó, en su momento, a nuestro parecer, el anuncio de la firma de un acuerdo entre los reinos de España y Marruecos para delimitar la línea mediana oceánica entre Canarias y las costas marroquíes. Acuerdo que se firmó el 29 de septiembre de 2005 y que, en ese momento, excluyó, con buen tino, todo lo relacionado con las aguas del Sahara Occidental, territorio que sigue en litigio en el seno de Naciones Unidas, como todos sabemos.

Desde 1982, el Partido Nacionalista Canario lleva planteando una consolidación de nuestro territorio nacional canario mediante el reconocimiento de las aguas canarias por parte del Estado español y por parte de las instancias internacionales, así como del subsuelo y del aire sobre esas aguas, para que queden bajo competencia nacional de la comunidad Canaria como aguas correspondientes, en su orden, al perímetro archipielágico, al mar territorial (espacio marítimo sobre el que se extiende la soberanía de un Estado y que en actualidad no excede las doce millas marinas a partir de sus costas) y a la zona económica exclusiva (zona adyacente al mar territorial de un Estado extensible hasta las doscientas millas marinas), espacios marítimos a delimitar entre los Estados fronterizos basándose en el Derecho Internacional y en las decisiones de los tribunales correspondientes.

Cuando hablamos de nacionalismo canario, lo primero que deberíamos tener en cuenta es a qué territorio nos referimos. Nuestra condición de archipiélago nos exige ejercer un control de nuestros suelos y de nuestros dominios marítimos con el mismo rigor, cosa que hasta ahora no ha sido así.

En la historia reciente, ese Atlántico compartido entre Marruecos y Canarias ha sido motivo de excesivos conflictos.
Nuestros derechos sobre esos caladeros del banco canario-sahariano se basaron, en un momento determinado de nuestros contenciosos con el reino alauí, en la construcción, en torno a 1474, en Puerto Cansado, del emplazamiento de Santa Cruz de la Mar Pequeña por parte de Diego de Herrera, señor de La Gomera, aunque esas reclamaciones, tras la chapucera descolonización española del Sahara Occidental en 1975, sean hoy pura nostalgia diplomática.

Hasta ahora, Marruecos ha hecho oídos sordos a esa legalidad internacional en todo lo referente a los derechos históricos canarios sobre el banco canario-sahariano, obligándonos injustamente a amarrar nuestra flota pesquera. Desde hace tiempo tengo en mis manos un libro indispensable para conocer a fondo las muchas circunstancias que gravitan sobre la delimitación de los espacios marítimos, un tema menor, al fin y al cabo, del extenso Derecho del Mar. Se trata de la tesis doctoral del profesor canario Eloy Ruiloba García, profesor titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Málaga, e hijo del desaparecido Eloy Ruiloba Santana; tesis publicada por el Real Instituto de Estudios Europeos en el año 2001.

En ese trabajo, Ruiloba García no sólo estudia las normas jurídicas que rigen la delimitación de los espacios marítimos, sino que recorre pormenorizadamente los ciento treinta acuerdos existentes hasta ese momento entre los Estados que se han visto en esas circunstancias después de las sucesivas Conferencias sobre el Derecho del Mar, todas ellas celebradas en la segunda mitad del siglo XX, y entre las más representativas, las de Ginebra, en 1958, y las de Montego Bay (Jamaica) en 1982.

También nos aclara Ruiloba García que ni en una ni en otra cita internacional se distinguió entre los distintos espacios marítimos a delimitar. Ni lo hizo Ginebra a la hora de hablar de mar territorial y de plataforma continental (lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extiende hasta el borde exterior del borde continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas), ni lo hizo Jamaica, al hablar de zona económica exclusiva y de plataforma continental, pues la finalidad última que se perseguía jurídicamente era alcanzar un deslinde equitativo para las partes, indistintamente de cuál fuera el espacio a repartir. Según Ruiloba García, “la línea media ha sido la solución más profusamente utilizada por los Estados para delimitar sus espacios marítimos, cuando sus costas se hallan situadas frente a frente. De ahí que pueda considerarse como la norma dispositiva aplicable, con carácter general, en tales supuestos, en defecto de acuerdo en contrario entre las partes”.

En cuanto al trato diferencial que se puede dar jurídicamente a los archipiélagos Estado y a los Estados archipielágicos, Ruiloba García, tras su minucioso análisis de los ciento treinta tratados firmados en torno al año 2000, sostiene que, en el caso de Canarias, se podía considerar a nuestra comunidad autónoma casi como un Estado archipielágico, “dado que le han sido transferidas competencias que la asemejan a un Estado cuasifederado”, aunque esta hipótesis quizá resultara algo temeraria para el Derecho Internacional general. Por eso le resulta más convincente lograr una delimitación de los espacios marítimos canarios con respecto a los Estados vecinos a través de la invocación de las circunstancias especiales o relevantes que se dan en nuestro Archipiélago, tal y como se ha hecho ya en otros tratados internacionales en plena vigencia, siguiendo criterios ya contemplados en la Convención de Ginebra. Esas circunstancias especiales o relevantes estarían referidas a la geografía, a nuestra lejanía de la Península y nuestra proximidad al continente africano; a nuestra geomorfología, a nuestro origen volcánico y sus derivaciones; a nuestra falta de recursos propios y a nuestra economía de dependencia. También se podrían invocar los derechos históricos que nos asisten a los canarios con respecto a las riberas africanas cercanas.

Después de recorrer la distinta casuística emanada de la firma de esos más de cien tratados estatales, Ruiloba García considera que resulta prácticamente imposible identificar una norma de aplicación general. Y esta conclusión habría que subrayarla. Mucho más en el caso de las islas, sobre todo cuando se trata de delimitar islas de otro Estado, como sucede con Canarias con respecto a Marruecos, aunque siempre terminen por decidirse esos contenciosos a través del interés recíproco de los Estados en cuestión.

Conviene tener todo esto presente, tras la noticia dada el pasado día 6 de julio de 2017, por el periódico ABC, sobre la decisión unilateral de Marruecos “de colocar el mar frente a Canarias como aguas suyas”.

*Presidente del Partido Nacionalista Canario y diputado autonómico del Grupo Nacionalista Canario (CC-PNC)

TE PUEDE INTERESAR