
Aunque en un Estado social y democrático de derecho sea una obviedad, de Perogrullo, el Código de Buen Gobierno que prepara el Ejecutivo de Canarias obligará a los cargos públicos al “mantenimiento de una conducta digna” y a tratar a la ciudadanía “con el debido respecto y esmerada corrección”. Ese recordatorio se incluye en la futura ley reguladora del Estatuto de las personas que ocupan cargos públicos, cuyo anteproyecto prevé estudiar y probablemente aprobar hoy el Consejo de Gobierno.
Con la finalidad de “asegurar la actuación objetiva, transparente, ejemplar y austera”, el departamento de Presidencia, Justicia e Igualdad elaborará en este caso una propuesta de Código de Buen Gobierno de los Cargos Públicos, que se remitirá al Parlamento como comunicación del Ejecutivo para su debate. La consejería competente elevará anualmente un informe detallado sobre el grado de cumplimiento.
Las funciones inherentes a las responsabilidades públicas estarán sujetas a una serie de normas fijadas de antemano por la legislación básica nacional; en concreto, las publicadas el 7 de marzo de 2005 por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estas son algunas de ellas: plena dedicación al servicio público, con obediencia a las reglas de incompatibilidad; imparcialidad, ecuanimidad y objetividad; igualdad en el trato a todas las personas que se encuentren en la misma situación, sin discriminaciones y “removiendo los obstáculos que dificulten la realización efectiva de la igualdad de género”; transparencia en la gestión de los asuntos públicos; eficacia, economía y eficiencia, en aras del interés general; fomento de la participación ciudadana en la formulación, implantación y evaluación de las políticas públicas, además de la promoción de la evaluación permanente; diligencia en el pertinente ejercicio de sus atribuciones para el exclusivo derrotero para el que fueron encomendadas, “sin valerse de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales”; reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con ocasión de su cometido; austeridad en el uso de los bienes y recursos públicos; rendición de cuentas y sometimiento a los correspondientes controles; así como la asunción de las consecuencias de sus decisiones.
LOS REGALOS SE CATALOGARÁN EN FUNCIÓN DEL VALOR Y LA INTENCIÓN
Los regalos inadecuados no les saldrán gratis a los cargos públicos, que deberán rechazar los obsequios o donaciones realizados por “personas, entidades o instituciones por cualquier causa vinculada a sus competencias o funciones”. Así lo refleja el artículo 41 del anteproyecto de la ley canaria que delimita el marco regulador de la actividad de aquellos. El órgano encargado de la gestión patrimonial de la comunidad autónoma enviará a la Oficina de Intereses de Cargos Públicos una relación de regalos o donaciones recibidos durante cada año natural, en la que constará la descripción, el remitente y el receptor. Se excluyen determinadas muestras de cortesía social y atenciones protocolarias: las que no sobrepasen el importe de 90 euros, que se perciban en el ejercicio de misiones institucionales entre Gobiernos y todo tipo de autoridades, los gastos y atenciones derivados de la participación en un acto público o de la presencia en ponencias, congresos, seminarios o actividad similar de carácter científico, técnico o cultural. En el supuesto de que no sea posible devolverlos, se incorporarán al Patrimonio autonómico.





