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Podemos propone que España trate a Canarias como un archipiélago y le ceda el control de sus aguas

Las enmiendas de la formación morada al nuevo Estatuto persiguen, entre otros objetivos, las competencias autonómicas sobre posibles prospecciones petrolíferas o la extracción del telurio
Los diputados nacionales de Podemos por Canarias Alberto Rodríguez (izquierda) y Meri Pita, durante un acto con el dirigente Rafael Mayoral (derecha). Sergio Méndez
Los diputados nacionales de Podemos por Canarias Alberto Rodríguez (izquierda) y Meri Pita, durante un acto con el dirigente Rafael Mayoral (derecha). Sergio Méndez
Los diputados nacionales de Podemos por Canarias Alberto Rodríguez (izquierda) y Meri Pita, durante un acto con el dirigente Rafael Mayoral (derecha). Sergio Méndez

El grupo parlamentario de Podemos en el Congreso de los Diputados ha hecho suya una antigua reivindicación de los nacionalistas canarios al proponer que el nuevo Estatuto de Autonomía recoja el llamado Principio Archipielágico, para que las Islas sean consideradas como tal dentro del Estado español y, lo que es aún más llamativo, la comunidad autónoma tenga competencias sobre sus aguas.

Uno de los objetivos de tales enmiendas, como se reconoce en la justificación de las mismas y en artículos de prensa firmados por sus promotores, es que Canarias decida sobre posibles prospecciones petrolíferas en esta parte del planeta, pero también sobre los futuros derechos sobre la extensión de zona económica exclusiva que ha solicitado España a las Naciones Unidas, y que incluyen los ricos yacimientos en telurio y otros minerales estratégicos.

Las enmiendas en cuestión al nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias han sido impulsadas por la diputada grancanaria Meri Pita. En ellas se solicita la modificación de tres artículos de la actual propuesta, entre ellos uno fundamental: el artículo 4, justo donde se define el ámbito espacial de Canarias. En concreto, la formación morada añade al concepto de las aguas canarias el de las archipielágicas, en ambos casos, sin perjuicio de lo sostenido por el Derecho Internacional.

La diferencia entre ambas radican en que las primeras “se definen a partir del perímetro del archipiélago, delimitado de acuerdo con el polígono de líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas”. A ello, Podemos propone añadir las aguas archipielágicas, que son “coincidentes con la zona económica exclusiva” y “abarcan la franja marítima adyacente a las islas y su extensión alcanza las 200 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”.

La clave radica en que, a continuación, la enmienda rubricada por Pita dispone que “Canarias ejercerá las competencias en exploración, explotación, conservación y administración, así como explotación económica de los recursos naturales que se encuentren en estas aguas y su plataforma continental.

Además, detentará el derecho al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras para la investigación científica y la protección y preservación del medio marino”.

Tal circunstancia afecta de lleno a temas tan sensibles para las Islas como las prospecciones petrolíferas, sobre las que hay fundadas sospechas de que continúan sondeos anónimos tras la detección de los mismos en el pasado octubre, o en la futura explotación de los ricos yacimientos geológicos al sur del Archipiélago confirmados el pasado abril, siempre y cuando prospere la petición de España ante la ONU para la ampliación, precisamente, de la zona económica exclusiva de Canarias.

Para la inclusión de esas aguas archipielágicas, es menester que el Estado español trate a Canarias como tal, lo que en la actualidad no se produce, a diferencia de lo que ocurre con otros territorios ultraperiféricos de la Unión Europea, como son los portugueses Madeira y Azores. Por ello, Podemos incluye otra enmienda con el título de Principio Archipielágico y que reza así: “El archipiélago canario forma una unidad funcional a todos los niveles, y como tal debe ser reconocido en el ordenamiento autonómico, estatal e internacional”.

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